El Boletín Oficial de la Región (BORM) ha publicado la orden de la Consejería de Salud por la que se declara la Fase 1 en el municipio de Totana. La medida ya está en vigor y tendrá una duración inicial de siete días que pueden ser prorrogables, según la evolución de la situación epidemiológica.
Puedes consultar la orden completa aquí.
Estas son las condiciones de la Fase 1 para el municipio de Totana:
> Se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de las zonas afectadas por la presente orden a partir del momento de su publicación oficial.
> Se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
> Se permiten desplazamientos en carreteras y viales cuyo origen y destino sean fuera de Totana
> Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio afectado, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
> Las reuniones privadas en espacios privados o públicos se limita a 10 personas, salvo personas convivientes.
> Con carácter general, la ocupación máxima permitida de los establecimientos, locales o instalaciones será del 50%.
> Los límites máximos de ocupación, asistencia o participación en actividades se reduce a la mitad y en todo caso las actividades realizadas por grupos estarán sujetas al límite máximo de 10 personas.
> Queda suspendida la posibilidad de ampliar el límite máximo de ocupación, asistencia o participación, previa elaboración de planes de actuación específicos.
> Queda suspendida la actividad de hostelería, restauración, pubs, ocio nocturno, discotecas y juego y apuestas en el interior de los locales, pudiendo estos desarrollar únicamente su actividad en terrazas o espacios abiertos al aire libre.
> La hora máxima de cierre nocturno de establecimientos de hostelería, restauración, pubs, locales de ocio nocturno, discotecas y locales de juego y apuestas queda fijada en las 00.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 23.30.
En sus apartados finales, la orden recoge que se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Totana y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Además, por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de las medidas contempladas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.