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Despedida del Registro de la Propiedad por apropiarse de dinero
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Despedida del Registro de la Propiedad por apropiarse de dinero

La falta del dinero se descubrió cuando la Agencia Tributaria embargó seis cuentas bancarias del registador y de la oficina de Alhama por el impago del IVA del tercer trimestre de 2016. La deuda ascendía a más de 60.000 euros sumados los intereses, el recargo y las costas

jueves 08 de noviembre de 2018, 23:43h

Había transferido más de 81.000 euros en cuatro años desde cuentas bancarias del Registro de la Propiedad a otras que la propia empleada tenía en la misma entidad bancaria. El importe total de sus salarios percibidos en ese tiempo ascendía a 61.000 euros, con lo que el desfase era, como mínimo, de 20.000 euros.

Además, a lo largo de esos cuatro años había ido sustrayendo dinero de la caja del Registro hasta sumar más de 100.000 euros.

Los hechos se descubrieron en febrero de 2017, cuando la Agencia Tributaria embargó varias cuentas bancarias del Registro de la Propiedad y del propio registrador porque no se había abonado la liquidación correspondiente al tercer trimestre del IVA de 2016. Semanas más tarde, la trabajadora, encargada de la contabilidad y de la tesorería del Registro, recibió la carta de despido por "fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas; transgresión de la buena fe contractual, negligencia en la custodia de fondos del Registro o su apropiación o utilización indebidas".

Entre los motivos de impugnación expuestos por la trabajadora contra su despido, afirma que "las transferencias a su favor fueron realizadas como adelanto del salario o entregas a cuenta; ésa era la forma habitual de trabajar y también existían transferencias a favor de los demás empleados del Registro, todo lo cual era autorizado y supervisado por los oficiales, pues el registrador no autorizaba ni negaba nunca nada".

El titular del Juzgado de lo Social considera que el despido de esta trabajadora es procedente porque "siendo empleada del Registro de la Propiedad aprovechó el ámbito de autonomía en la ejecución de su trabajo para obtener un beneficio propio como es apropiarse de dinero ajeno". Así se recoge en la sentencia del pasado mes de junio.

Confesión por escrito
El último día del año, el 31 de diciembre de 2016, llegó al Registro de la Propiedad la notificación de la diligencia de embargo de depósitos y cuentas bancarias del titular del Registro de la Propiedad de Alhama. Una empleada con diez años de antiguedad sabía que dos meses antes había sido devuelta la liquidación correspondiente al tercer trimestre del IVA por importe de 49.646 euros. La razón: no había suficientes fondos en la cuenta del Registro de la Propiedad donde estaba domiciliado el cobro. Al no realizarse el pago en el periodo voluntario, la Agencia Tributaria dictó providencia de apremio por los 49.646 euros pendientes más un recargo del 20% (otros 9.900 euros).

La única persona al corriente de estos hechos en el Registro de la Propiedad era la empleada encargada de la contabilidad y tesorería. Sin embargo, guardó silencio durante más de un mes porque la responsable de la falta de fondos era ella misma. Finalmente, la trabajadora acabó contando a dos oficiales del Registro lo que estaba ocurriendo. Fue a principios de febrero de 2017. Los oficiales, a su vez, informaron al titular de la oficina. Para entonces, la Agencia Tributaria ya había empezado con el embargo de las cuentas.

Poco después, el 6 de febrero, la trabajadora devolvió mediante un cheque 28.000 euros a cuenta del dinero sustraído. Posteriormente, el 16 de febrero, entregó otros 2.000 euros en metálico. Y unas semanas después, el 7 de marzo firmó un documento ante dos oficiales del Registro en el que reconocía diversos hechos. En ese escrito asumía que no había atendido con la diligencia debida sus funciones, que había utilizado la tesorería del Registro en su propio beneficio mediante transferencias de dinero de las cuentas bancarias de la entidad a cuentas suyas y que había sustraído cantidades de la caja desde 2013 por un importe total superior a los 100.000 euros. También reconocía haber ocultado intencionadamente información relevante de carácter fiscal.

"En beneficio de una buena colaboración con el señor registrador, hoy, libre y voluntariamente, reconozco expresamente la realización material de los anteriores hechos descritos, lo que lamento profundamente, pido perdón, compromentiéndome a devolver la cantidad aduedada", finalizaba su escrito la trabajadora.

Despedida
El mismo día que la empleada firmó el documento reconociendo los hechos, el empleador inició el expediente sancionador para proceder a su despido. En respuesta, la trabajadora presentó un nuevo documento con varias alegaciones. Tras acatar su responsabilidad en los errores que hubiera podido cometer, señalaba que con su actuación no había querido causar perjuicio alguno. "Siempre me he preocupado de que todo fuera en orden en la oficina, resolviendo no sólo mis errores, sino también los restantes".

En su escrito también aseguraba que no sólo ella había realizado un uso impropio de los recursos del Registro. "En ningún momento el uso o apropiamiento de dichas cantidades se ha hecho con la finalidad de apropiármelo (hablo aquí también por las disposiciones del resto de mis compañeros), sino siempre con la intención de devolverlo", asegura. No obstante, en relación a la disposición de dinero en efectivo reconocía que no podía precisar la cantidad, ni justificar devolución alguna.

La trabajadora explicaba también que cuando firmó el anterior documento reconociendo los hechos, lo hizo con la finalidad de mantener su puesto de trabajo, "que es lo único que me importa, acataré cuantas responsabilidades sean necesarias", añadía.

Finalizaba su escrito asegurando que durante el tiempo llevaba trabajando en el Registro siempre se había desvelado "por el bienestar de la oficina y de todo el personal". Aseguraba que no ha faltado ni un solo día al trabajo, señalaba que en 2015 no disfrutó de vacaciones (le fueron abonadas). "Para mí no ha habido puentes, ni horarios, ni días libres, porque si he tomado algún día han sido 20 las llamadas que he tenido que atender", aseguraba, "nadie en esta oficina ha trabajado por y para ella como yo".

El 16 de marzo de 2017 fue despedida, "reservándome el derecho a continuar con las actuaciones comprobatorias y el de ejercitar todas las acciones posibles, incluso en otros órdenes judiciales (penal o civil) para depurar las responsabilidades en las que usted hubiera podido incurrir como encargada de la gestión de la tesorería del Registro de la Propiedad de Alhama de Murcia", se le advierte en la carta de despido. En ese escrito se describen los hechos como "fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, transgresión de la buena fe contractual, negligencia en la custodia de fondos del Registro o apropiación o utilización indebidas".

"Encerrona"
Entre los motivos de impugnación contra el despido expuestos ante el juez por la trabajadora asegura que fue víctima de una encerrona cuando firmó el documento asumiendo la responsabilidad de la sustracción de más de 100.000 euros. "El reconocimiento hecho por la demandante por escrito de haber sustraído 101.518 euros no fue más que la firma de un documento redactado por el letrado del registrador a modo de encerrona, sin previo aviso de la reunión, sin presencia ni oferta de que fuera asistida por un representante sindical o particular, con engaño y coacción, pues se le dijo que firmara por las buenas o por las malas. Se le prometió que si firmaba el documento seguiría trabajando y si no lo hacía sería denunciada en el juzgado", expone el abogado de la empleada ante el Juzgado de lo Social.

En cambio, el juez considera que el despido es procedente. Señala en su sentencia del pasado mes de junio que "la conducta de la demantante es acreedora de la máxima sanción de despido puesto que supone una transgresión del espíritu que forma la relación laboral y las obligaciones específicas de su puesto de trabajo de acuerdo con las reglas de la buena fe y la diligencia". Y añade que la empleada "aprovechó el ámbito de autonomía en la ejecución de su trabajo para obtener un beneficio propio como es apropiarse de dinero ajeno".

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