sietediasalhama.com
En vigor los nuevos límites de velocidad en casco urbano
Ampliar

En vigor los nuevos límites de velocidad en casco urbano

El límite de velocidad genérico pasa de 50 a 30 km/h y se reduce a 20 km/h en las calles de plataforma única

Por Redacción
x
sietediasalhamagmailcom/15/15/21
sietediasalhama.com
martes 11 de mayo de 2021, 13:44h

Este martes 11 de mayo entra en vigor el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación (aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) y el Reglamento General de Vehículos (aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), e introduce diversas novedades en la regulación del tráfico urbano.

Una de las más destacadas es la reducción del límite de velocidad de circulación genérico en vía urbana de 50 a 30 km/h para aquellas calles que cuentan con un solo carril por sentido de circulación.

El objetivo es reducir la siniestralidad vial, sobre todo la que afecta a los colectivos más vulnerables; garantizar la fluidez de los desplazamientos realizados en las grandes avenidas de la ciudad, y reducir el impacto negativo de la circulación de vehículos en la calidad del aire de las ciudades.

La norma

Artículo 50: Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.

1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:

- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal.

3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.

4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.

5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.

6. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrán ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios