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Reclama 44.520 euros al Ayuntamiento por el ruido de un contenedor

Reclama 44.520 euros al Ayuntamiento por el ruido de un contenedor

El Consistorio no pagará la indemnización, pero, aunque insiste en que no es posible otro lugar, deberá buscar una nueva ubicación al molesto contenedor

Por Redacción
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sietediasalhamagmailcom/15/15/21
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sábado 20 de julio de 2019, 20:16h

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJRM) ha ratificado la sentencia que obliga al Ayuntamiento de Alhama a ‘reubicar’ un contenedor ‘muy molesto’ para un vecino que denunció el caso y reclamaba una indemnización de 44.520 euros por los daños personales sufridos por ruido y malos olores.

Sin embargo, el tribunal niega que el Consistorio pague indemnización alguna a este vecino al no probarse los perjuicios, que éste alegó, “a su estabilidad emocional y psíquica”.

Tras varias quejas presentadas al Ayuntamiento, este vecino interpuso una solicitud de responsabilidad patrimonial en marzo de 2015 por la ubicación de un contenedor de basura a escasos metros de su domicilio.

La tapa de dicho contenedor, como recoge la sentencia, genera unos ruidos superiores a los límites permitidos.

Este vecino reclamaba el cambio de lugar del contenedor así como una indemnización de 44.520 euros “más 15 euros por cada uno de los días” que transcurra hasta que se cumpla con la ‘reubicación’ del contenedor.

En noviembre de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Murcia rechazó la indemnización, pero sí obligó al Consistorio alhameño a buscar una nueva ubicación al contenedor, pues éste excedía los límites permitidos en materia de ruidos.

El Ayuntamiento apela

Sin embargo, el Consistorio local recurrió esta sentencia alegando la imposibilidad de recolocar el contenedor, pues éste se encuentra en “una calle del casco antiguo del municipio estrecha y con un sentido único de la circulación”; “que es una calle en la que viven personas de avanzada edad, las cuales tienen el contenedor a unos 120-150m y, en el caso que se retirase, tendrían que recorrer unos 240-300m para tirar los residuos”.

El TSJRM rechaza el recurso de apelación del Consistorio y ratifica que “corresponde al Ayuntamiento arbitrar una alternativa efectiva” y que “la dificultad para para reubicar el contenedor deberá ser solventada por el Ayuntamiento”.

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