La madre de la empleada falleció el 15 de noviembre. La trabajadora informó al encargado de la empresa de que se trasladaba a Polonia para el entierro y los trámites porteriores. Y no regresó hasta el 7 de enero, pasada la Navidad, para incorporarse a su puesto de trabajo en la planta agrícola de Librilla donde estaba contratada.
Un mes más tarde, el 7 de febrero, fue despedida por carta, según figura en el apartado de Hechos Probados de la sentencia Juzgado de los Social nº 5 de Murcia. En su fallo, este juez declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a pagar una indemnización a la trabajadora o a readmitirla con el abono de cinco meses de salarios de tramitación, las cantidades requeridas en la demanda y el 10% del interés legal.
De dos semanas a dos meses
La improcedencia del despido se basa en que no quedó claro entre el encargado y la trabajadora cuándo debía reincorporarse ésta a su puesto de trabajo. "Se creó, como mínimo, una situación de incertidumbre o confusión", explican los jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM). En su opinión, esas dudas no permiten declarar acertado el despido.
Ambas partes coinciden en que la trabajadora, de nacionalidad polaca, telefoneó a la empresa para informar del fallecimiento de su madre y manifestar que regresaba a su país para en el entierro y los trámites posteriores. El juez considera probado que "el encargado manifestó quedar enterado y señaló que a la vuelta realizarían los trámites escritos de la concesión". Sin embargo, la empresa mantiene que "el encargado autorizó que la trabajadora se ausentara por un periodo de 15 días" únicamente.
De una manera u otra, lo cierto es que la empleada se reincorporó a su puesto después de dos meses, una vez finalizadas las fiestas de Navidad e iniciado el año nuevo.
Los jueces del TSJRM consideran que "no se puede descartar una cadena de imprecisiones o malentendidos que descarta que la actora tuviera conciencia de que su ausencia al trabajo era injustificada". Afirman que no se estableció "una fecha de reincorporación de forma inflexible y precisa". Y, por lo tanto, "no se advierte que la actora tuviera conciencia de que estuviese incurriendo en una falta laboral sancionable con el despido".
Por lo tanto, la empresa deberá readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 11.230 euros.