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Se toma cinco cubatas tras sufrir un accidente a las 5 de la madrugada
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Se toma cinco cubatas tras sufrir un accidente a las 5 de la madrugada

La Audiencia Provincial no cree esa afirmación del acusado. Los magistrados consideran el conductor que iba bebido cuando su vehículo colisionó contra otro estacionado en la Avenida de España

jueves 27 de septiembre de 2018, 23:01h

El accidente tuvo lugar hace más de tres años. Dos años más tarde, en 2017, titular del Juzgado de lo Penal 2 de Lorca condenó al conductor por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Y ahora, la Audiencia Provincial ha desestimado su recurso de apelación. Eso sí, los magistrados reconocen el "loable esfuerzo argumental" del procesado, pero consideran que su explicación sobre lo ocurrido "no es verosimil". El conductor afirma que no consumió alcohol antes del accidente, sino que lo hizo después. Se considera inocente y afirma que se ha vulnerado su presunción de inocencia.

En resumen, el conductor, de 40 años en el momento del accidente, asegura en su recurso que tras colisionar sobre las 5:15 horas contra un vehículo estacionado en la Avenida de España, se dirigió a su domicilio. A pesar de las heridas que presentaba en la cara, no acudió antes al médico para recibir asistencia sanitaria.

Una vez en su vivienda, se tomó unos cinco combinados de bebida refrescante con alcohol. Y una hora más tarde, se presentó en su domicilio la Policía Local. Los agentes le trasladaron a un centro médico para que le curan. Luego, a las 6:59 horas le realizaron una primera prueba de alcoholemia que dio como resultado 0.78 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado (la tasa máxima es de 0,25 mg/l de aire espirado). En la segunda prueba el resultado fue de 0,80 miligramos.

Inverosimil
Este relato de los hechos realizado por el acusado no ha convencido al fiscal ni a los magistrados de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial. El tribunal reconoce el "loable esfuerzo argumental" realizado en el recurso de apelación para tratar de demostrar que el consumo de alcohol tuvo lugar tras el accidente. Sin embargo, señalan que "no es verosimil un consumo tan alto de combinados (alrededor de cinco en una hora aproximadamente) en una persona que, además, acababa de tener un siniestro de circulación en el que había resultado herido".

En opinión de los magristrados, los hechos ocurrieron como el juez de Lorca los recogió en su sentencia de 2017. En ese documento, se establece como hechos probados que el suceso tuvo lugar el 13 de junio de 2015 sobre las 5:15 horas. Al volante del turismo que causó el accidente iba el acusado, un varón de 40 años nacido en Alhama, aunque el automóvil no era de su propiedad. Cuando circulaba a la altura del número 18 de la Avenida de España, perdió el control de vehículo e impactó contra otro coche que se encontraba estacionado. La causa del accidente, señala el juez, fue que el procesado había tomado previamente bebidas alcohólicas que afectaron a su aptitud para la conducción provocándole somnolencia y la pérdida de control del automóvil.

Tras el accidente, el conductor facilitó los datos al propietario del vehículo contra el que colisionó "y seguidamente se marchó a su domicilio, sin antes recibir asistencia médica, a pesar de las heridas que presentaba en la cara".

Más tarde, dos agentes de la Policía Local se personaron en la vivienda del conductor y le trasladaron a un centro médico para que le curaran las herida. Y seguidamente, recoge la sentencia, los policías procedieron a realizarle las pruebas de alcoholemia con su consentimiento. El resultado fue 0,78 y 0,80 mg/l, una medición que era previsible a la vista de los signos externos de haber bebido que mostraba. "Presentaba olor a alcohol, cara ligeramente enrojecida congestionada (con rojeces en mejillas y nariz), ojos apagados, pupilas dilatadas, presencia de nistagmos (movimientos incontrolables e involuntarios​ de los ojos), habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, con repetición de frases e ideas, deambulación titubeante y movimiento oscilante del cuerpo".

En consecuencia, para la Audiencia Provincial no hay duda de que el acusado es culpable de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol. Deberá pagar una multa de ocho meses a razón de seis euros al día (1.400 euros aproximadamente), no podrá conducir vehículos a motor durante quince meses y tendrá que pagar las costas del procedimiento.

Los daños que causó en el vehículo estacionado fueron tasados por un perito en 3.189 euros.

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