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¿Alhama podría abrir sus terrazas la próxima semana?
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¿Alhama podría abrir sus terrazas la próxima semana?

El municipio ha experimentado un notable descenso en la incidencia acumulada de Covid19 en los últimos 14 días y 7 días, uno de los parámetros en los que el Comité de Seguimiento regional se fija para adaptar las medidas y restricciones en cada municipio todos los lunes, pero no es el único factor a tener en cuenta, como publica este sábado el BORM

Por Redacción
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sietediasalhamagmailcom/15/15/21
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sábado 28 de noviembre de 2020, 13:50h

Los datos de incidencia del Covid19 en Alhama de Murcia han experimentado en los últimos días un notable descenso, especialmente, desde que se adoptaran medidas muy duras, como el cierre de la hostelería. Un sector que es uno de los pilares de la economía, pero también de nuestras relaciones sociales.

Los últimos datos del SMS arrojan en Alhama una incidencia en los últimos 14 días de 502,79 casos por cada 100.000 habitantes, mientras que a 7 días es de 158,54 casos. Por su parte, el informe del servicio de Epidemiología fija estos parámetros en 516,4 casos a 14 días y de 176,7 casos a 7 días.

En cualquier caso, de seguir esta tendencia descendente, el próximo lunes el Comité de Seguimiento del Covid19 evaluará la situación de nuestro municipio y, de mejorar esos datos, podrían empezar a relajarse las medidas como, por ejemplo, la apertura de terrazas al 75% de ocupación, de la que ya disfruta el vecino municipio de Librilla.

Y es que estos índices en Alhama se acercan ya al límite de 500 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, un parámetro que el Comité de Seguimiento ha establecido para determinar los niveles de transmisión y riesgo de contagio de Covid19. Pero no es el único factor a evaluar.

El BORM ha publicado este sábado los criterios que se tendrán en cuenta en cada municipio y en la Región para modular las medidas, que también se recogen en la misma orden de la Consejería de Salud.

Se analizan semanas epidemiológicas completas, de tal manera que, como ya explicó el consejero de Salud, Manuel Villegas, y el portavoz del Comité, Jaime Pérez, los indicadores de las dos últimas semanas permitirán decidir sobre la modulación de las restricciones. Junto a la incidencia acumulada en los últimos 7 días servirá para advertir el riesgo de un nuevo brote o rebrote y adoptar medidas correctoras a tiempo.

¿Qué se tendrá en cuenta?

Según recoge el BORM, por una parte se evalúa la ya mencionada incidencia acumulada en los últimos 14 y 7 días. Así se establecen estos niveles de transmisión:

- Transmisión extrema: Mayor de 500 casos a los 14 días o mayor de 250 casos a los 7 días,

- Transmisión muy alta: Entre 250 y 500 casos a los 14 días o entre 150 y 250 casos a los 7 días,

- Transmisión media/alta: Entre 75 y 250 casos a los 14 días o entre 50 y 150 a los 7 días,

- Transmisión baja: Menor de 75 casos a los 14 días o menor de 50 casos a los 7 días.

Por otro lado, se evalúa en el ámbito regional la ocupación de camas hospitalarias y la ocupación de camas UCI:

- FASE 1: Ocupación alta de los dispositivos asistenciales por personas afectadas por COVID-19, pero que permite mantener una atención asistencial normalizada respecto al resto de patologías. Implica la concurrencia de los siguientes requisitos:

◦ La media de los pacientes totales que permanecen ingresados por COVID-19 en los hospitales, incluyendo los que están en UCI, en los últimos 7 días es menor a 400.

◦ La media de los pacientes ingresados en UCI en los últimos 7 días se sitúa en un máximo de entre 85 y 100 personas.

- FASE 2: Ocupación muy alta de los dispositivos asistenciales por personas afectadas por COVID-19, que genera dificultades para mantener una atención asistencial normalizada respecto al resto de patologías. Siempre que concurra alguno de los siguientes requisitos:

◦ La media de personas ingresadas en los hospitales por COVID-19 en los últimos 7 días es superior a 400 personas

◦ O la media de los pacientes que permanecen ingresados en UCI en los últimos 7 días se sitúa entre 100 y menos de 125.

- Se considera riesgo extremo la superación del nivel de Fase 2.

La evaluación de estos dos parámetros, epidemiológico y asistencial, dará lugar al establecimiento de un nivel de alerta en la Región o en un municipio, existiendo cuatro niveles: Bajo, Medio/Alto, Muy Alto y Extremo.

Pero, nuevamente, en la determinación del nivel de alerta se tendrá en cuenta el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de que se puedan interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.

De modo específico, en los municipios menores de 10.000 habitantes, además de las tasas de incidencia acumulada también se valorará otros factores como el número de casos, el porcentaje de casos con trazabilidad, los casos asociados a brotes y el ámbito o procedencia del brote.

¿Qué medidas se adoptan en cada nivel de alerta?

Así las cosas, se adoptarán medidas generales y sectoriales aplicables a toda la Región y sus municipios y otras sectoriales aplicables por municipios, según recoge el BORM de este sábado.

Medidas y recomendaciones generales aplicables a la Región:

1. Con carácter general, resultarán de aplicación en toda la Región las medidas generales de higiene, prevención y aforo recogidas en el apartado I del Anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, en todo lo que no contradigan a lo dispuesto en el presente artículo.

2. Los ciudadanos procurarán limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estables.

3 Se recomienda a toda la población permanecer el máximo tiempo en sus casas, limitando las salidas para la realización de actividades esenciales y evitando, en la medida de lo posible, los espacios cerrados, así como aquellos ambientes en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de la mascarilla o en los que exista una gran afluencia de personas.

4. Se recomienda a toda la población la descarga de la aplicación para smartphone Radar-COVID y la auto-elaboración de un registro personal de las personas con las que ha tenido relación directa a fin de facilitar el rastreo de contactos.

5. Se prohíbe comer y beber en espacios públicos no pertenecientes a establecimientos de hostelería y restauración cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, excepto convivientes.

6. No está permitido el consumo de alcohol en la vía pública, así como la realización de botellones, fiestas espontáneas y en general, cualquier actividad no regulada, en espacios públicos o privados, que impliquen aglomeraciones y no sean previamente autorizadas.

7. No se podrá fumar en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de hostelería y restauración.

Además, se prohíbe la utilización de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en el interior de cualquier establecimiento abierto al público, así como en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros.

8. Se prohíbe la realización de karaokes y de actuaciones espontáneas o amateur de canto o baile, así como las actuaciones y recitales de coros no profesionales.

9. Podrán celebrarse actuaciones profesionales musicales y de baile sin bajarse del escenario, siempre que los intérpretes, bailarines y clientes vayan provistos de mascarilla durante la actuación y no se consuman alimentos y bebidas. En aquellos casos en que, por la naturaleza de la actividad a desarrollar, ello no sea posible, se podrá suspender la realización de estas actuaciones.

10. A los efectos de esta orden, se considerará terraza o espacio al aire libre todo espacio no cubierto, todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y todo espacio sin cubrir que, estando rodeado lateralmente por más de dos paredes, muros o paramentos, éstas no superen 1,20 metros de altura. No tendrá la consideración de terraza las mesas habilitadas por los establecimientos de restauración y hostelería que se ubiquen en las zonas comunes interiores de los centros comerciales.

11. Fomentar y promover la utilización de la modalidad de teletrabajo siempre que resulte posible, sobre todo en el caso de personas especialmente vulnerables a la enfermedad. Asimismo, se deberá favorecer la organización de turnos escalonados en aquellos trabajos que requieran actividad presencial.

12. Se permite la práctica deportiva individual al aire libre, con respeto a las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, protección e higiene. Se deberá utilizar la mascarilla, en todo caso, tanto en el deporte individual como colectivo. Las medidas que se adopten en el ámbito deportivo no distinguirán entre deporte federado y no federado.

Medidas y recomendaciones sectoriales en todos los municipios:

- Transmisión baja:

◦ Velatorios y entierros:

- Se limita el aforo a un 75% en espacios cerrados con un máximo de 50 personas, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

- En espacios abiertos se limitará el número de personas a 100.

◦ Celebraciones relativas a ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

- No se podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados con un máximo de 50 personas.

- En espacios abiertos se limitará el número de personas a un máximo de 100.

- Se deberá permanecer sentado.

- El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.

- Las celebraciones sociales que por costumbre se realizan con carácter periódico y habitual (aniversarios, cumpleaños, onomásticas etc.) no se regirán por lo dispuesto en este apartado, siéndoles de aplicación en cada caso las limitaciones que se apliquen a las reuniones de carácter informal.

◦ Locales de ocio nocturno y discotecas:

- Se suspende la actividad de los establecimientos de ocio dedicados a discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, tanto en espacios abiertos como el interior.

◦ Hoteles y alojamientos turísticos.

- Apertura de zonas comunes al 75% del aforo, garantizando siempre las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

◦ Albergues turísticos y hostels:

- Apertura de zonas comunes al 75% del aforo, garantizando siempre las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

◦ Eventos multitudinarios distintos a los cines, teatros y auditorios, sea en espacio cerrado o al aire libre:

- Con carácter general, y sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas para reuniones no reguladas y para los distintos sectores de actividad, el número máximo de personas que podrán concurrir en cualquier establecimiento o actividad que se desarrolle en el interior será de 200 personas. En el exterior, el número máximo será de 500 personas si estas permanecen sentadas, o de 100 en caso contrario.

- Aquellos actos que aglutinen a más de 200 personas en el interior, a más de 500 sentadas en el exterior o a más de 100 de pie en el exterior tendrán la consideración de eventos multitudinarios a los efectos de esta orden.

- Para la celebración de un evento multitudinario, deberá presentarse ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud una declaración responsable, a la que deberá acompañarse una evaluación del riesgo realizada por los organizadores del evento conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El documento de evaluación del riesgo deberá incorporar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo del evento.

- Dicha declaración responsable, que estará disponible en la web Murciasalud, podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos y deberá ser presentada ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones al menos veinte días naturales a la realización de la actividad. Deberá designarse un responsable del evento a los efectos de cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.

◦ Parques, jardines, parques biosaludables, y espacios de uso público similares.

- Permanecerán abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.

- Prohibición de consumo de alcohol y vigilancia de que se cumplen las medidas de reunión establecidas en cada fase.

◦ Celebración de congresos, conferencias, reuniones de negocios, eventos similares, incluidas reuniones y juntas de comunidades de propietarios.

- No se podrá superar un aforo del 75% con un máximo de 50 asistentes y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

- Se evitarán las aglomeraciones en zonas de descanso.

◦ Prostíbulos o clubes de alterne.

- Se suspende la actividad, con independencia del tipo de licencia bajo el que se desarrolle su actividad.

- Transmisión media/alta:

◦ Velatorios y entierros:

- Se limita el aforo al 50% en espacios cerrados con un máximo 15 personas en espacios cerrados y 25 en espacios abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

◦ Celebraciones relativas a ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

- No se podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados con un máximo de 30 personas.

- Se deberá permanecer sentado.

- El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.

- Las celebraciones sociales que por costumbre se realizan con carácter periódico y habitual (aniversarios, cumpleaños, onomásticas etc.) no se regirán por lo dispuesto en este apartado, siéndoles de aplicación en cada caso las limitaciones que se apliquen a las reuniones de carácter informal.

◦ Locales de ocio nocturno y discotecas:

- Se suspende la actividad de los establecimientos de ocio dedicados a discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, tanto en espacios abiertos como el interior.

◦ Hoteles y alojamientos turísticos.

- Apertura de zonas comunes al 50% del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

◦ Albergues turísticos y hostels:

- Apertura de zonas comunes al 50% del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

- Las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.

◦ Eventos multitudinarios distintos a los regulados en los apartados 1.8, 2.8 y 3.8 del artículo 14.

- Con carácter general, y sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas para reuniones no reguladas y para los distintos sectores de actividad, el número máximo de personas que podrán concurrir en cualquier establecimiento o actividad que se desarrolle en el interior será de 200 personas. En el exterior, el número máximo será de 500 personas si estas permanecen sentadas, o de 100 en caso contrario.

- Aquellos actos que aglutinen a más de 200 personas en el interior, a más de 500 sentadas en el exterior o a más de 100 de pie en el exterior tendrán la consideración de eventos multitudinarios a los efectos de esta orden.

- Para la celebración de un evento multitudinario, deberá presentarse ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud una declaración responsable, a la que deberá acompañarse una evaluación del riesgo realizada por los organizadores del evento conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El documento de evaluación del riesgo deberá incorporar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo del evento.

- Dicha declaración responsable, que estará disponible en la web Murciasalud, podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos y deberá ser presentada ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones al menos veinte días naturales a la realización de la actividad. Deberá designarse un responsable del evento a los efectos de cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.

◦ Parques, jardines, parques biosaludables, y espacios de uso público similares.

- Permanecerán abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.

- Prohibición de consumo de alcohol y vigilancia de que se cumplen las medidas de reunión establecidas en cada momento.

◦ Celebración de congresos, conferencias, reuniones de negocios, eventos similares, incluidas reuniones y juntas de comunidades de propietarios.

- No se podrá superar un aforo del 50% con un máximo de 30 asistentes y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

- Se evitarán las aglomeraciones en zonas de descanso.

- Se recomienda la realización telemática especialmente en actividades destinadas a personal esencial.

◦ Prostíbulos o clubes de alterne.

- Se suspende la actividad, con independencia del tipo de licencia bajo el que se desarrolle su actividad.

- Transmisión muy alta:

◦ Velatorios y entierros:

- Se limita el aforo al 50% en espacios cerrados con un máximo 15 personas en espacios cerrados y 25 en espacios abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

◦ Celebraciones relativas a ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

- Se recomienda su aplazamiento.

- En caso de que dicho aplazamiento no fuera posible y siempre que no estuviese suspendida la actividad de hostelería, no se podrá superar el 30% de aforo en espacios cerrados y el número máximo de 30 tanto al aire libre como en espacios cerrados.

- Se deberá permanecer sentado.

- El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.

- Las celebraciones sociales que por costumbre se realizan con carácter periódico y habitual (aniversarios, cumpleaños, onomásticas etc.) no se regirán por lo dispuesto en este apartado, siéndoles de aplicación en cada caso las limitaciones que se apliquen a las reuniones de carácter informal.

◦ Locales de ocio nocturno y discotecas:

- Se suspende la actividad de los establecimientos de ocio dedicados a discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, tanto en espacios abiertos como el interior.

◦ Hoteles y alojamientos turísticos.

- Apertura de zonas comunes a 1/3 del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

- Se permitirán actividades de restauración para clientes alojados.

◦ Albergues turísticos y hostels:

- Apertura de zonas comunes al 1/3 del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

- Personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.

◦ Eventos multitudinarios distintos a los regulados para cines, teatros y auditorios sea en espacios cerrados o al aire libre:

- Con carácter general, y sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas para reuniones no reguladas y para los distintos sectores de actividad, el número máximo de personas que podrán concurrir en cualquier establecimiento o actividad que se desarrolle en el interior será de 200 personas. En el exterior, el número máximo será de 500 personas si estas permanecen sentadas, o de 100 en caso contrario.

- Aquellos actos que aglutinen a más de 200 personas en el interior, a más de 500 sentadas en el exterior o a más de 100 de pie en el exterior tendrán la consideración de eventos multitudinarios a los efectos de esta orden.

- Para la celebración de un evento multitudinario, deberá presentarse ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud una declaración responsable, a la que deberá acompañarse una evaluación del riesgo realizada por los organizadores del evento conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El documento de evaluación del riesgo deberá incorporar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo del evento.

- Dicha declaración responsable, que estará disponible en la web Murciasalud, podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos y deberá ser presentada ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones al menos veinte días naturales a la realización de la actividad. Deberá designarse un responsable del evento a los efectos de cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.

◦ Parques, jardines, parques biosaludables, y espacios de uso público similares.

- Permanecerán abiertos durante el día hasta las 19:00 horas, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.

- Prohibición de consumo de alcohol y vigilancia de que se cumplen las medidas de reunión establecidas en cada momento.

◦ Celebración de congresos, conferencias, reuniones de negocios, eventos similares, incluidas reuniones y juntas de comunidades de propietarios.

- Se pondrán realizar sólo de forma telemática.

◦ Prostíbulos o clubes de alterne.

- Se suspende la actividad, con independencia del tipo de licencia bajo el que se desarrolle su actividad.

- Transmisión extrema:

Las medidas sectoriales a aplicar en este nivel serán las previstas para el nivel de alerta muy alto con las siguientes medidas específicas en relación a las celebraciones:

◦ Celebraciones relativas a ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

- Se recomienda su aplazamiento.

- En caso de que dicho aplazamiento no fuera posible y siempre que no estuviese suspendida la actividad de hostelería, no se podrá superar el 30% de aforo en espacios cerrados y el número máximo de 30, tanto al aire libre como en espacios cerrados. En todo caso, se podrá acordar la suspensión de estas celebraciones cuando la actividad de restauración y hostelería se encuentre en el interior de los locales.

- Se deberá permanecer sentado.

- El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.

- Las celebraciones sociales que por costumbre se realizan con carácter periódico y habitual (aniversarios, cumpleaños, onomásticas etc.) no se regirán por lo dispuesto en este apartado, siéndoles de aplicación en cada caso las limitaciones que se apliquen a las reuniones de carácter informal.

◦ Eventos multitudinarios distintos a los regulados para cines, teatros y auditorios sea en espacio cerrado o al aire libre.

- Con carácter general, y sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas para reuniones no reguladas y para los distintos sectores de actividad, el número máximo de personas que podrán concurrir en cualquier establecimiento o actividad que se desarrolle en el interior será de 200 personas, que deberán permanecer sentadas en el interior. En el exterior, el número máximo será de 500 personas si estas permanecen sentadas, o de 100 en caso contrario.

- Aquellos actos que aglutinen a más de 200 personas en el interior, a más de 500 sentadas en el exterior o a más de 100 de pie en el exterior tendrán la consideración de eventos multitudinarios a los efectos de esta orden.

- Para la celebración de un evento multitudinario, deberá presentarse ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud una declaración responsable, a la que deberá acompañarse una evaluación del riesgo realizada por los organizadores del evento conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El documento de evaluación del riesgo deberá incorporar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo del evento.

- Dicha declaración responsable, que estará disponible en la web Murciasalud, podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos y deberá ser presentada ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones al menos veinte días naturales a la realización de la actividad. Deberá designarse un responsable del evento a los efectos de cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.

- En caso de que la Región de Murcia se encuentre en nivel de alerta extremo, la posibilidad de celebración de eventos multitudinarios podrá ser suspendida con carácter general por la autoridad sanitaria competente, afectando esta suspensión a aquellos eventos previstos, incluso cuando hubieran presentado ya declaración responsable.

Medidas y recomendaciones sectoriales aplicables de manera individualizada a cada municipio:

Sin perjuicio de las medidas que resulten de aplicación para todo el territorio regional, y atendiendo a su nivel específico de alerta sanitaria, en cada municipio resultarán de aplicación las siguientes medidas y recomendaciones de carácter sectorial:

- Municipios con nivel de alerta bajo.

◦ Establecimientos y locales comerciales minoristas y actividades de prestación de servicios al público.

- La ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento del aforo del local. Cuando no fuera posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, se restringirá la permanencia dentro del local a un único cliente.

◦ Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos.

- No se podrá superar el setenta y cinco por ciento de los puestos autorizados, respecto al espacio habitualmente utilizado.

◦ Academias, centros de formación (incluidas actividades promovidas por las Administraciones Públicas), otros centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas.

- La ocupación máxima permitida no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento de su aforo, con un máximo de treinta personas, siempre que puedan mantenerse las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

◦ Establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento.

- Siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad, la ocupación máxima permitida del interior de los locales será del setenta y cinco por ciento de su aforo.

- Siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad, en las terrazas o espacios al aire libre de estos establecimientos, la ocupación máxima permitida será el total autorizado.

- La prestación del servicio podrá realizarse en barra, respetando en todo caso la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como con los clientes sentados en mesas o agrupaciones de mesas.

- Deberá garantizarse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre las sillas más próximas utilizadas por cada mesa o agrupación de ellas y con un máximo de seis personas por cada una de las mesas o agrupación de ellas.

- En cualquier caso, se podrá mantener la actividad de reparto a domicilio y recogida de alimentos preparados para consumo fuera del local, garantizando las medidas de distanciamiento social entre los clientes.

◦ Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.

- La ocupación máxima permitida será del cien por cien del aforo correspondiente a cada una de sus salas y espacios públicos, tanto para su funcionamiento ordinario como para el desarrollo de actividades culturales.

- Las actividades en grupo podrán realizarse por un máximo de diez personas, incluyendo al monitor o guía.

◦ Salas de bingo, casinos, salones recreativos, y otros establecimientos y locales de juego y apuestas a excepción de los despachos de loterías y quioscos de venta.

- La ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento de su aforo.

◦ Residencias de estudiantes

- Las residencias de estudiantes deberán limitar la ocupación máxima de las zonas comunes, incluidos los comedores, a un setenta y cinco por ciento de su aforo, pudiendo organizarse un sistema de turnos para su uso.

◦ Cines, teatros y auditorios para celebración de actividades culturales regulares y programadas, en establecimientos cerrados o al aire libre.

- Se permite un aforo máximo al 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

- Se establecerá un sistema de entradas numeradas y asientos preasignados.

- Se prohíbe comer y beber durante el espectáculo.

- Deberán disponer de un protocolo general de actuación frente al COVID-19.

- Municipios con nivel de alerta medio o alto.

◦ Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de prestación de servicios al público

- La ocupación máxima permitida será del cincuenta por ciento del aforo del local. Cuando no fuera posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, se restringirá la permanencia dentro del local a un único cliente.

◦ Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos.

- No se podrá superar el setenta y cinco por ciento de los puestos autorizados, respecto al espacio habitualmente utilizado, siempre que desarrollen su actividad al aire libre. En caso contrario, no se podrá superar el cincuenta por ciento de los puestos autorizados.

◦ Academias, centros de formación (incluidas actividades promovidas por las Administraciones Públicas), otros centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas.

- Se recomienda la realización telemática de sus actividades.

- La ocupación máxima de las instalaciones será del cincuenta de su aforo, con un máximo de treinta personas en cada grupo, siempre que se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal.

- Se deberá evitar la asistencia presencial de personas en situación de especial vulnerabilidad frente al COVID-19.

◦ Establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento.

- Siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad, la ocupación máxima permitida del interior de los locales será del cincuenta por ciento de su aforo.

- Siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad, en las terrazas o espacios al aire libre de estos establecimientos, la ocupación máxima permitida será el total autorizado.

- No se permitirá el servicio en barra para consumo en el establecimiento.

- La prestación del servicio podrá realizarse con los clientes sentados en mesas o agrupaciones de mesas, garantizando una distancia de seguridad de 1,5 metros entre las sillas más próximas utilizadas por cada mesa o agrupación de ellas y con un máximo de seis personas por cada una de las mesas o agrupación de ellas.

- En cualquier caso, se podrá mantener la actividad de reparto a domicilio y recogida de alimentos preparados para consumo fuera del local, garantizando las medidas de distanciamiento social entre los clientes.

◦ Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.

- La ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento del aforo correspondiente a cada una de sus salas y espacios públicos, tanto para su funcionamiento ordinario como para el desarrollo de actividades culturales.

- Las actividades en grupo podrán realizarse por un máximo de seis personas, incluyendo al monitor o guía.

◦ Salas de bingo, casinos, salones recreativos, y otros establecimientos y locales de juego y apuestas a excepción de los despachos de loterías y quioscos de venta..

- La ocupación máxima permitida será del cincuenta por ciento de su aforo.

◦ Residencias de estudiantes

- Se deberá limitar la ocupación máxima de las zonas comunes, incluidos los comedores, a un cincuenta por ciento de su aforo, pudiendo organizarse un sistema de turnos para su uso.

◦ Cines, teatros y auditorios para celebración de actividades culturales regulares y programadas, en establecimientos cerrados o al aire libre.

- Se permite un aforo máximo al 50% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

- Se establecerá un sistema de entradas numeradas y asientos preasignados.

- Se prohíbe comer y beber durante el espectáculo.

- Deberán disponer de un protocolo general de actuación frente al COVID-19.

- Municipios con nivel de alerta muy alto.

En aquellos municipios con nivel de alerta muy alto serán de aplicación las siguientes medidas:

◦ Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de prestación de servicios al público

- La ocupación máxima permitida será del cincuenta por ciento del aforo del local. Cuando no fuera posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, se restringirá la permanencia dentro del local a un único cliente.

◦ Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos.

- No se podrá superar el setenta y cinco por ciento de los puestos autorizados, respecto al espacio habitualmente utilizado, siempre que desarrollen su actividad al aire libre. En caso contrario, no se podrá superar el cincuenta por ciento de los puestos autorizados.

◦ Academias, centros de formación (incluidas actividades promovidas por las Administraciones Públicas), otros centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas.

- Se recomienda la realización telemática de sus actividades.

- La ocupación máxima de las instalaciones será del cincuenta de su aforo, con un máximo de treinta personas en cada grupo, siempre que se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal.

- Se deberá evitar la asistencia presencial de personas en situación de especial vulnerabilidad frente al COVID-19.

◦ Establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento.

- Siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad, la ocupación máxima permitida del interior de los locales será del treinta por ciento de su aforo.

- Siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad, en las terrazas o espacios al aire libre de estos establecimientos, la ocupación máxima permitida será el total autorizado.

- No se permitirá el servicio en barra para consumo en el establecimiento.

- La prestación del servicio podrá realizarse con los clientes sentados en mesas o agrupaciones de mesas, garantizando una distancia de seguridad de 1,5 metros entre las sillas más próximas utilizadas por cada mesa o agrupación de ellas y con un máximo de seis personas por cada una de las mesas o agrupación de ellas.

- En cualquier caso, se podrá mantener la actividad de reparto a domicilio y recogida de alimentos preparados para consumo fuera del local, garantizando las medidas de distanciamiento social entre los clientes.

◦ Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.

- La ocupación máxima permitida será del cincuenta por ciento del aforo correspondiente a cada una de sus salas y espacios públicos, tanto para su funcionamiento ordinario como para el desarrollo de actividades culturales.

- Las actividades en grupo podrán realizarse por un máximo de seis personas, incluyendo al monitor o guía.

◦ Salas de bingo, casinos, salones recreativos, y otros establecimientos y locales de juego y apuestas a excepción de los despachos de loterías y quioscos de venta.

- La ocupación máxima permitida será del treinta por ciento de su aforo.

◦ Residencias de estudiantes

- Quedan suspendidas las visitas a residencias de estudiantes de personas ajenas a las mismas.

- Se deberá limitar la ocupación máxima de las zonas comunes, incluidos los comedores, a un tercio de su aforo, pudiendo organizarse un sistema de turnos para su uso.

◦ Cines, teatros y auditorios para celebración de actividades culturales regulares y programadas, en establecimientos cerrados o al aire libre.

- Se permite un aforo máximo al 50% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

- Se establecerá un sistema de entradas numeradas y asientos preasignados.

- Se prohíbe comer y beber durante el espectáculo.

- Deberán disponer de un protocolo general de actuación frente al COVID-19.

- Municipios con nivel de alerta extremo.

En los municipios con nivel de alerta extremo, las medidas sectoriales a aplicar serán las previstas para el nivel de alerta muy alto con las siguientes medidas específicas relativas al sector de hostelería, restauración y prestación del servicio de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento:

◦ Queda suspendido el desarrollo de la actividad en el interior de los locales.

◦ En los municipios con riesgo de transmisión extremo y si el escenario asistencial cumple criterios de fase II o superior, queda suspendido el desarrollo de la actividad en las terrazas y zonas exteriores de estos establecimientos.

En los municipios con riesgo de transmisión muy alto, se permite la apertura de terrazas y zonas exteriores, con un nivel de ocupación máximo del setenta y cinco por ciento de su aforo.

En los municipios con riesgo de transmisión medio o alto, se permite la apertura de terrazas y zonas exteriores, con un nivel de ocupación máximo del cien por cien de su aforo.

◦ Sin perjuicio de lo anterior, todos los establecimientos que presten servicio de comida y bebida, incluidos las zonas de restauración en áreas de servicio de autovías y otras vías de comunicación, podrán desarrollar su actividad en la modalidad de entrega a domicilio o de recogida directa en el local, debiéndose garantizar las medidas de higiene y distanciamiento social entre los clientes.

◦ Quedan exceptuados de la suspensión prevista en los apartados 1 y 2 de este artículo los servicios de comedor ubicados en los siguientes establecimientos, que deberán respetar en todo momento las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

- Hoteles, hostels, albergues y otros alojamientos turísticos exclusivamente respecto de los clientes en ellos alojados.

- Residencias de toda índole.

- Comedores del ámbito social.

- Centros educativos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Universitaria.

- Centros sanitarios, para la atención exclusiva de sus trabajadores y personas acompañantes de los pacientes ingresados.

- Centros de trabajo de carácter privado, para la atención exclusiva de sus trabajadores.

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