El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma por la pandemia del coronavirus, como ha anunciado esta mañana el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
El estado de alarma ya está en vigor por un periodo de 15 días hasta el 9 de noviembre y serán los gobiernos autonómicos las autoridades competentes delegadas por el Gobierno de la Nación para adoptar medidas de contención de la expansión del coronavirus.
El toque de queda en este estado de alarma, salvo para Canarias, se establece entre las 23:00 y las 6:00 horas, tiempo en el que únicamente podrán circular por las vía pública para:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Los horarios de toques de queda se podrán modular como horas de inicio entre las 22:00 horas y la medianoche y hora de finalización entre las 05:00 horas y las 07:00 horas.
Restricciones a la movilidad
Los gobiernos autonómicos podrán restringir la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Las reuniones en espacios públicos o privados quedan limitadas a 6 personas, salvo para las que sean convivientes. Igualmente, el gobierno autonómico podrá cambiar esta limitación así como la de aforos en lugares de culto.
En todo caso las medidas que adopten los gobiernos autonómicos tendrán una duración mínima de siete días naturales.
Igualmente, los gobiernos autonómicos podrán cambiar, flexibilizar o endurecer las medidas según evolucione la situación de la pandemia en su territorio previa comunicación al Ministerio de Sanidad y al Consejo Interterritorial de Sanidad, órgano que seguirá siendo coordinador de las medidas recogidas en el Real Decreto en todo el territorio.
En caso de aprobarse la prórroga de seis meses propuesta por Sánchez, cada quince días el ministro de Sanidad comparecerá en la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso para dar cuenta de la aplicación y resultado de las medidas de este Real Decreto.