El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la orden ministerial que "permite que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma", puedan solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
Igualmente, podrán solicitar una moratoria del pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.
Estas son las actividades afectadas y su código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
- 119: Otros cultivos no perennes.
- 129: Otros cultivos perennes.
- 1812: Otras actividades de impresión y artes gráficas.
- 2512: Fabricación de carpintería metálica.
- 4322: Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
- 4332: Instalaciones de carpintería.
- 4711: Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos de alimentación, bebidas y tabaco.
- 4719: Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
- 4724: Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
- 7311: Agencias de publicidad.
- 8623: Actividades odontológicas.
- 9602: Peluquería y otros tratamientos de belleza.