La empresa, una constructora de Fortuna con catorce años de experiencia en el sector, ofreció más de 57.500 euros. Con ese dinero creía que estaba pujando por 9.202 m2 de suelo industrial en el Polígono Cabecicos Blancos de Librilla. Sin embargo, no era así. Sobre la parcela, perteneciente a una empresa del municipio en situación de administración concursal, se había proyectado desarrollar un complejo en dos fases. Y la mayor parte de la superficie ya estaba ocupada por una decena de naves industriales de la primera fase.
De este modo, el terreno libre sumaba poco más de un millar de metros cuadrados, concretamente, 1.045,23 m2, según la medición efectuada un mes después de la subasta.
Al comprobar el error, la constructora que había pujado por el terreno y conseguido la adjudicación al realizar la mejor oferta, presentó una demanda en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia solicitando la nulidad de la subasta. En su escrito, la empresa argumentaba que en el edicto de subasta se describía esa finca con una superficie de 9.202 m2, cuando realmente la superficie de la misma era de 1.045 m2.
La sentencia del juez es contudente. Rechaza los argumentos de la constructora y, al mismo tiempo, le 'regala' una especie de reprimenda por su falta de esmero, atención o cuidado. "De haber empleado la empresa una diligencia media a la hora de recabar la totalidad de la información que sobre el solar objeto de subasta fue suministrada por la Administración Concursal (fotografía del solar adjudicado, nota simple del mismo, etc...) se hubiera evitado el error", señala el titular del Juzgado de lo Mercantil, "sobre todo si se tiene en cuenta que esta empresa tiene por objeto social la promoción, construcción y la intermediación de operaciones inmobiliarias".
Más reprimendas
Al no conseguir que se declarara nula la subasta, la constructora presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil. El resultado: nuevas reprimendas tanto para la constructora como por la forma de plantear la cuestión.
En primer lugar, el tribunal subraya que comparte la valoración de la prueba realizada por el titular del Juzgado de lo Mercantil y su apreciación jurídica. Y, por lo tanto, niega los argumentos expuestos por la constructora en su demanda. Los magistrados explican que podrían limitarse a confirmar la sentencia, "no obstante, y con el riesgo de incurrir en reiteraciones, efectuaremos a continuación algunas observaciones al hilo de los términos del recurso de apelación por apurar la respuesta judicial", indican.
Empiezan insistiendo en que una empresa dedicada a la promoción e intermediación inmobiliaria debe saber que antes de una adquisición ha de verificar si los datos del registro coinciden con la situación real de la finca. Y añaden que en este caso, al tratarse de un solar, no habría existido ningún problema para llevar a cabo esa comprobación. De haberla realizado, los responsables de la constructora habrían visto que "el terreno no alcanzaba los más de 9.000 m2 descritos en el edicto". Y por otra parte, explican, era posible deducir la existencia de la decena de naves industriales construidas cuando en el Registro constaba que ya se había desarrollado la primera fase.
"Por tanto, si lo que se subastaba era un solar -y no 10 naves- era evidente, sobre todo para una empresa dedicada a la intermediación inmobiliaria, que la finca abarcaba sólo ya la Fase II pendiente, cuya superficie registral siquiera alcalzaba los 1.000 m2", indica la Audiencia Provincial.
Añaden los magistrados una nueva reprimenda en su sentencia, esta vez sobre el planteamiento de la cuestión. Señalan que no es relevante determinar si los administradores concursales de la empresa a la que pertenecía la parcela subastada incurrieron en alguna responsabilidad a la hora de proporcionar la descripción de la finca. El tribunal, indican, no puede valor ese asunto porque "no es objeto de esta litis". Es decir, la demanda ante el Juzgado de lo Mercantil y la posterior apelación ante la Audiencia Provincial se plantean sobre la base de un error de la constructora al licitar, no sobre "los más de 9.000 m2 que de forma inexacta aparecían en la publicidad edictal" y que provocaron el error.
En resumen, lugar de decir 'nos hemos equivocado' deberían haber dicho 'nos han confundido'.