El Juzgado de lo Social ha ordenado a una empresa de Alhama a readmitir o indemnizar al trabajador que despidió en 2020 porque estuvo practicando deporte cuando estaba de baja por una lesión en la rodilla.
La sentencia da la opción a la empresa, dedicada al sector de la construcción, de readmitir al trabajador con el pago de los salarios no disfrutados desde que se produjo el despido o indemnizarle con más de 26.000 euros.
Los hechos se remontan a marzo de 2020 cuando el trabajador sufre un accidente en bicicleta, rompiéndose la clavícula. Posteriormente, aquejó molestias en una de las rodillas, la cual se inflamó, que le mantuvieron de baja hasta mediados de noviembre del mismo año, cuando la empresa le comunicó su despido. De la rotura en la clavícula se curó en mayo.
En la carta de despido, la empresa había puesto al trabajador un detective privado quien emitió varios informes y documentos gráficos que mostraban al empleado haciendo bicicleta en diferentes parajes del municipio, junto con otros ciclistas, durante septiembre y octubre de 2020.
El juez, valorando los informes médicos, señala en su resolución que se recomendó al empleado la realización de ejercicio para la recuperación muscular de la rodilla con la condición de aplicar hielo después de la actividad física. Además, señala el juez que mientras aquejó la inflamación en la rodilla no practicó ningún tipo de deporte o ejercicio físico.
Insiste en su sentencia que el ejercicio físico realizado y del que hizo seguimiento la empresa con el detective privado, no prolongó el tiempo de baja médica del empleado sino que, al contrario, esa actividad física contribuyó a su mejoría física.
Por tanto, el juez resuelve que el despido fue improdente y ordena la readmisión del trabajador en las condiciones en las que estaba o le indemnice con una cantidad de algo más de 26.000 euros además de casi 1.300 euros por vacaciones no disfrutadas. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el TSJ de la Región.