sietediasalhama.com
Se libra de ir a la cárcel gracias a la dejadez del personal del banco
(Foto: Archivo )

Se libra de ir a la cárcel gracias a la dejadez del personal del banco

Haciendo uso de un DNI que no era suyo acudió al banco en tres ocasiones el mismo día y sacó un total de 900 euros. Fue condenado a seis meses de cárcel en una primera instancia. Ahora el juez le absuelve porque el personal del banco no comprobó la identidad de la persona con la fotografía del DNI, cuyas diferencias eran palmarias

Por Redacción
x
sietediasalhamagmailcom/15/15/21
sietediasalhama.com
viernes 07 de enero de 2022, 20:47h

Condenado a seis meses de cárcel por un delito continuado de estafa, ha sido finalmente absuelto por la Audiencia Provincial. La falta de diligencia del personal del banco a la hora de comprobar la identidad del cliente con la fotografía del DNI, con diferencias palmarias, está detrás de esa absolución, puesto que el procesado, ahora absuelto, entró hasta entres ocasiones a la entidad bancaria el mismo día para sacar dinero sin que en ninguna de las tres ocasiones, el personal que le atendió se percatara de que estaba entrengando un DNI que no era suyo.

La absolución de ha dado este 2021, pero los hechos denunciados se remontan al 2013. El 30 de mayo un vecino de Alhama denunció el extravío de su cartera con toda la documentación en una estación de servicio.

Un día más tarde, la persona procesada, condenada y ahora absuelta, vecina de Alhama, acudió a una sucursal bancaria en Totana donde llegó a sacar un total de 900 euros.

Lógicamente, la víctima denunció los hechos y el propio banco le restauró los 900 euros, pero el proceso judicial continuó para el ahora absuelto.

Fue condenado a seis meses de cárcel por un delito continuado de estafa. Ya la pena se había rebajado por la reparación del daño, las dilaciones indebidas en la celebración del judicio desde la denuncia y el atenuante de drogadicción.

El tribunal de la Audiencia Provincial estima que el condenado debe ser absuelto porque no se cumplen los requisitos mínimos del delito de estafa. Todo ello porque el personal del banco, concretamente, su falta de diligencia, no se percató de las claras diferencias entre la fotografía del DNI con la persona que lo portaba.

El engaño no fue tal, argumenta el tribunal, porque el personal del banco pudo hasta en tres ocasiones darse cuenta de la falsedad de la identidad con una mínima comprobación que no realizó ni la primera vez que el acusado entró en la entidad bancaria, ni en la segunda, ni en la tercera.

Además, el tribunal subraya perplejo que en las tres ocasiones en las que el acusado firmó el documento de reintegro lo hizo de forma diferente en las tres ocasiones y ninguna de ellas siquiera imita la firma que aparece en el DNI del titular original.

La sentencia precisa que "no había parecido alguno entre el titular del DNI y el acusado, por lo que si el empleado del banco hubiere realizado una mínima y básica comprobación hubiera detectado que la persona que tenía ante sí no era el titular del DNI que se le había facilitado".

En relación a la firma, la sentencia recoge que el acusado firmó "en cada ocasión de manera diferente", por lo que "dicho empleado de banca tampoco guardó la diligencia que le era exigible al no comprobar que la firma que el acusado estampaba en los impresos bancarios de reintegro no se correspondían con la firma que aparecía estampada en el DNI".

Por ello, concluye el tribunal que el engaño fue "burdo y fácilmente perceptible por quien en su condición de empleado de banca omitió la diligencia que le era exigible conforme a las normas y usos bancarios, no efectuando comprobación alguna".

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios