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Archivada la denuncia contra Diego Conesa por el caso de la multa

Archivada la denuncia contra Diego Conesa por el caso de la multa

La juez Carmen Alcayde considera que no hay infracción penal por un delito de prevaricación administrativa, motivo inicial de la denuncia

Por Redacción
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sietediasalhamagmailcom/15/15/21
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miércoles 05 de enero de 2022, 13:17h

La juez Carmen Alcayde, del Juzgado de Instrucción número 3 de Totana, ha decidido archivar la causa contra el ex líder socialista Diego Conesa por el llamado caso de la multa.

En el auto, la juez considera que la actuación de Conesa no cumple los requisitos de un delito de prevaricación administrativa por lo que se denuncia inicialmente. Y, en consecuencia, procede al archivo y sobreseimiento provisional de la causa. No obstante, la resolución se puede recurrir en los plazos legales previstos.

Además, la juez deniega la petición del ex sargento jefe de la Policía Local de Alhama de un careo entre Conesa y el edil Felipe García, testigo en este procedimiento judicial.

En opinión de la juez, esta petición de careo "ni es necesaria, ni útil, ni pertinente" en el procedimiento. Y argumenta que las razones dadas por la acusación particular responden a "intereses difusos".

La juez, en su decisión, asume los argumentos que en su día dio la Fiscalía para solicitar el archivo de la causa. Y precisa que fue el sargento jefe de la Policía Local el que tramitó la denuncia al condejal de IU, Juan Romero, de una forma "inusual".

Esto es, para solicitar el inicio de un expediente informativo que nada tiene que ver con el procedimiento sancionador. De hecho, la juez recalca que en esa solicitud, el ex sargento jefe no aludió en ningún momento al trámite normal de las denuncias por infracciones administrativas.

Además, es potestad del alcalde decidir si abre ese tipo de expedientes informativos.

Las 5 razones por las que se archiva el caso

La juez estima cinco razones por las que no se ha probado "ni siquiera indiciariamente" el delito que se le imputa a Conesa.

1."porque en el oficio que el Sargento Jefe remite al Alcalde, lo que le solicita, es la apertura de un expediente informativo al concejal don Juan Romera (sic), para su cocimiento por el Pleno, por su conducta con los agentes de la Policia Local por los hechos ocurridos el dia 10 de marzo de 2016, que considera han causado un grave daño, dada la condición de autoridad al tratarse de un concejal del ayuntamiento";

2."porque las medidas que interesa que se adopten son medidas tendentes a resarcir el daño ético, moral y profesional causado";

3."porque ninguna mención se realiza en dicho oficio sobre la incoación de un procedimiento sancionador relativo al boletín de denuncia que se acompaña";

4."porque el Sargento Jefe actuó, en la tramitacion de esta denuncia de forma inusual, apartándose del procediemiento seguido hasta ese momento, en el que el Sargento Jefe trasladaba las denuncias a la oficina administrativa para la incoacion del correspondiente procedimiento sancionador y no al alcalde siendo este modo de proceder extraordinario por excepcional, no habiéndose utilizado anteriomente en ninguna ocasión";

5."porque el día anterior a su oficio, el concejal don Juan Romera (sic) también había presentado escrito en el Registro General dirigido al Alcalde en el que se hacía una exposición sobre el incidente del día 10 de marzo, solicitando del Alcalde determinada información, escrito del se dio traslado para alegaciones al Sargento Jefe, que las evacuó mediante escrito de 26 de abril de 2016, en el que, entre otras cosas, recuerda que el 23 de marzo ya dio traslado a la Alcaldía de un informe junto con la denuncia y el parte de actuación de los agentes, de lo que se desprende, que su oficio tenía como finalidad informar al alcalde para la apertura del un expediente informativo con adopción de las medidas que se interesaban, que en ningún caso hacían referencia a la inaccion del expediente sancionador".

Por todo ello, la juez considera que Conesa entendió que la solicitud del sargento jefe de la Policía Local era de "corte político", pues pedía que los hechos se pusieran en conocimiento del pleno de la Corporación, pero nada se mencionaba sobre el procedimiento administrativo sancionador que como indica la juez en reiteradas ocasiones en su auto, son dos procedimientos diferentes.

Y defiende que Conesa no iniciara ese expediente informativo porque entra dentro de sus competencias como alcalde: "La decision del alcalde de no proceder a la incoacion del expediente informativo que se le solcitaba es evidente que no resulta arbitraria, pues entra dentro de sus competencias el iniciar o no en su caso dicho expediente informativo".

Por último, la juez agrega que, de todo lo expuesto, se pueda concluir que Conesa "fuera sabedor que al adoptar dicha decision estuviera abarcando ademas la de no proceder a incoar el correspondiente procedimiento sancionador."

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