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El toque de queda a las 22:00 horas, hasta el fin del estado de alarma
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El toque de queda a las 22:00 horas, hasta el fin del estado de alarma

El cierre perimetral de 22 municipios por su nivel Extremo de riesgo de contagio se prolongará durante 14 días, según publica el BORM este sábado

Por Redacción
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sietediasalhamagmailcom/15/15/21
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sábado 09 de enero de 2021, 13:07h

El Boletín Oficial de la Región (BORM) ha publicado este sábado con entrada en vigor inmediata el toque de queda entre las 22:00 y las 06:00 horas hasta la finalización del estado de alarma.

Igualmente, entra en vigor el cierre perimetral durante 14 días de 22 municipios por su nivel Extremo de riesgo de contagio del Covid19 que son: Abanilla, Albudeite, Los Alcázares, Alguazas, Cartagena, Ceutí, Cieza, Fortuna, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Ricote, San Pedro del Pinatar, Santomera, Las Torres de Cotillas, La Unión, Villanueva del Río Segura y Yecla.

Únicamente estarán justificados los desplazamientos en los siguientes casos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

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