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Sanidad prohíbe los velatorios y limita más la asistencia a entierros

Sanidad prohíbe los velatorios y limita más la asistencia a entierros

El Ministerio llama la atención a las funerarias al detectar una subida de precios en el estado de alarma. Devolverán lo cobrado de más y los precios se mantendrán a día 14 de marzo

Por Redacción
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sietediasalhamagmailcom/15/15/21
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lunes 30 de marzo de 2020, 21:49h

El Ministerio de Sanidad ha prohibido todos los velatorios, independientemente de la causa del fallecimiento y de si se celebran en instalaciones públicas o privadas, incluido los domicilios particulares, para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
Así lo recoge la orden ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que especifica que en el caso de fallecidos por COVID-19 no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
La norma recoge otras medidas excepcionales como la restricción de las ceremonias fúnebres. En este sentido, se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta que finalice el estado de alarma.
No obstante, en el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida, se permitirá la asistencia de tres familiares o allegados, además, en su caso, de la persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Estas personas deberán respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellas.

Precios hinchados
La orden también regula, a propuesta del Ministerio de Consumo, algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios al detectarse que algunas funerarias han subido los precios en los últimos días.

Por ello, el Ministerio obliga a estas empresas a mantener los precios con fecha 14 de marzo y a devovler las cantidades cobradas de más desde entonces.

"Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo. En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.

Las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.

Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo, se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos."

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