El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, reunirá este sábado al Consejo de Ministros para materializar el Estado de Alarma anunciado hoy viernes a través de un decreto que se publicará en el BOE entrando así en vigor.
De hecho, después de ese Consejo de Ministros se dará a conocer las medidas que se adoptarán en el marco del Estado de Alarma declarado.
¿Qué es el Estado de Alarma?
El Estado de Alarma está recogido en el artículo 116 de la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre los estados de alarma, excepción y sitio.
El Estado de Alarma es una primera fase de intervención del Gobierno, que puede llegar a comprometer los derechos y libertades de los ciudadanos, como la libertad de movimiento, y en niveles más graves, como el de excepción o sitio, la propiedad privada.
Estos son los requisitos que justifican un Estado de Alarma (artículo 4º):
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
El decreto del Estado de Alarma debe precisar la duración y el ámbito territorial de aplicación, esto es, según lo anunciado por Sánchez, 15 días para todo el territorio nacional.
Para prorrogar este Estado de Alarma deberá contar con la aprobación del Congreso de los Diputados por el tiempo que se estipule y en las condiciones que se determinen.
¿Qué implica un Estado de Alarma?
El Estado de Alarma se aplica en una situación extraordinaria que hace imposible el funcionamiento normal a través de los poderes ordinarios (artículo 1º).
El Gobierno es la autoridad competente (artículo 7º) en el territorio afectado y todas las autoridades civiles de la Administración Pública, cuerpos policiales autonómicos y locales, Fuerzas de Seguridad del Estado, funcionarios y trabajadores estarán bajo las órdenes directas del Gobierno (artículo 9º).
En un Estado de Alarma estas son las medidas que puede adoptar el Gobierno (artículo 11º):
- “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”.
- Requisar bienes: “Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias”.
- Intervención: “Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, salvo domicilios privados”.
- Racionamiento: “Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.”
- “Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados” en caso de una situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Además de estas medidas se pueden adoptar otras adicionales “para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales” (artículo 12º).