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Un café de Librilla debe pagar 1.400 € por poner las noticias de TVE
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Un café de Librilla debe pagar 1.400 € por poner las noticias de TVE

Un juez ha estimado integramente la demanda de la SGAE y de otras dos entidades de derechos de autor. La sociedad demandada explicó, fuera de plazo, que sólo reproducía en el televisor noticiarios de TVE, una afirmación que el juez considera que ni está probada ni evitaría el pago del dinero reclamado

miércoles 12 de septiembre de 2018, 21:05h

Una sociedad limitada, propietaria de una cafetería en Librilla, deberá hacer frente al pago de más de 1.400 euros en concepto de indemnización a la SGAE (Sociedad General de Aurotes y Editores), de remuneración a AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y a AIE (Entidad de Gestión de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes), de intereses legales desde la interposición de la demanda y de costas del procedimiento.

Así lo recoge el fallo de la sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Mercantíl número 2 tras el juicio celebrado sin la asistencia de ningún representante de la sociedad acusada, que ha sido declarado en rebeldía.

El proceso se inició con la demanda de las entidades defensoras de los derechos de autor. Una (SGAE) solicitó una indeminazión "por la comunicación pública de obras " y las otras (AGEDI y AIE) reclamaron una remuneración "por la comunicación pública de fonogramas". En ambos casos, según su reclamación, esas acciones se llevaron a cabo "en el establecimiento de la demandada (una cafetería) para la amenización del mismo por el periodo comprendido entre abril de 2014 y diciembre de 2016).

La sociedad demandada explicó "fuera de plazo", señala el juez, que dispone de un televisor en sus instalaciones en el que sólo reproduce noticiarios de TVE. Sin embargo, el titular del Juzgado de lo Mercantil asegura que la empresa no ha acreditado que eso sea así. Y añade que "en el caso de que fuera cierto, los citados noticiarios contienen al menos en sus cabecera y demás composiciones protegidas por la actora".

En consecuencia, el juez señala que "procede estimar la demanda y condenar a la demandada al abono de la cuantía reclamada que se fija en el suplico de la demanda en función de las tarifas vigentes en ese momento de la demandante al ser la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación conforme a la Ley de Propiedad Intelectual". A esa cantidad hay que sumar los intereses y las costas judiciales.

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