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La Audiencia Provincial confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Totana.
La Audiencia Provincial confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Totana.

720 euros de multa por okupar una vivienda en La Costera

El ahora condenado sostenía que tenía un acuerdo "verbal" con la hija del dueño, pero la Audiencia Provincial recuerda que aunque ese acuerdo fuera con el propietario, que no lo fue, debería haberse marchado cuando éste se lo exigió

Por Redacción
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sietediasalhamagmailcom/15/15/21
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sábado 02 de noviembre de 2019, 15:01h

Un hombre ha sido condenado a 720 euros de multa por un delito leve de usurpación, esto es, cuatro meses a razón de seis euros diarios, por ocupar una vivienda en la pedanía de La Costera.

El juzgado de Totana ya lo condenó el pasado marzo de este año, pero recurrió la sentencia a la Audiencia Provincial que no ha hecho más que confirmar la condena.

Ya entonces quedó probado que el denunciante es propietario de la vivienda en La Costera desde 2004 y que utiliza como segunda residencia.

El denunciado ocupó la casa "con vocación de permanencia", sin consentimiento del propietario, "y se mantuvo en ésta, a pesar de los requerimientos de aquél para que la abandonara, haciendo caso omiso a ello".

El condenado ha alegado en su recurso que la sentencia de primera instancia no está motivada y yerra en la valoración de las pruebas aportadas, en concreto, documentación que facilitó en el procedimiento judicial. La Audiencia Provincial desestima ambos argumentos.

El denunciado ocupó la casa, sostiene, en base a un acuerdo "verbal" con el propietario, pero la sentencia recoge que fue con la hija de éste. El tribunal no da por válido ese acuerdo, pues debería haber sido con el dueño de la casa.

Pero, aunque el acuerdo sea, verbal o escrito, con el propietario de la vivienda, el ahora condenado debería haberla abandonado en todo caso cuando el titular se lo exigió. Sin embargo, como recoge la sentencia, el condenado se negó a abandonar la casa "a pesar de los requerimientos" del dueño.

Por ello, no solamente tendrá que pagar la multa por un delito leve de usurpación, sino que también deberá, lógicamente, abandonar la vivienda y devolvérsela a su legítimo propietario.

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