Hace algo más de un año el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia condenó a José Cánovas Pardo SL y al administrador de esta empresa por explotar en una finca de Alhama de Murcia 4.584 árboles de mandarinas de la variedad Nadorcott sin conocimiento ni consentimiento del titular de esa variedad vegetal. Ahora, a finales del pasado diciembre, la Sección IV de la Audiencia Provincial ha revocado parcialmente esa sentencia: el administrador de José Cánovas Pardo SL ha quedado absuelto. Ya no deberá hacer frente a su parte de los más de 36.000 euros fijados como indemnización a Club de Variedades Vegetales Protegidas, que gestiona la variedad protegida Nadorcott, propiedad desde 2006 de una empresa perteneciente a la Familia Real Marroquí.
El tribunal ha adoptado esta decisión tras constatar que existe la indefensión alegada en su recurso por el administrador de la empresa ya que el juez que lo condenó fue más allá en su sentencia de lo que reclamaba el demandante. En este sentido, la Audiencia recuerda que una decisión judicial es incongruente cuando se pronuncia sobre extremos al margen de lo solicitado por las partes.
Los magistrados explican que la demanda fue interpuesta contra el titular de la finca, que también es el administrador de José Cánovas Pardo SL, la empresa que explotaba los mandarinos de la variedad Nadorcott. Ante el lío entre dueño del terreno, administrador de la empresa, explotador de la plantación, compra de los árboles... el juez decidió que "a la vista de los datos que nos llevan a entender que existe confusión entre ambas personas, debemos considerar como propietarios de los árboles, beneficiarios de su explotación y, en consecuencia, causantes de la infracción a ambos demandados".
Sin embargo, la demanda sólo fue interpuesta frente al titular de la finca a pesar de que el demandado ya había manifestado en 2013 que quien explotaba los mandarinos era la mercantil José Cánovas Pardo SL, de la que él era administrador.
La Audiencia Provincial no considera que exista responsabilidad del administrador de las acciones de la empresa por su condición de socio de la misma. Tampoco estima que haya quedado probado que los árboles de la variedad Nadorcott sean propiedad del dueño de la tierra por el simple hecho de ser el titular de la finca y por no haber quedado acreditado que José Cánovas Pardo SL sea la arrendataria del terreno. En conclusión, la mera condición de ser propietario de un inmueble no justifica su condena porque quienes ocupen dicho inmueble realicen en él actos contra los derechos de propiedad industrial o intelectual.
Y finalmente, la Audiencia Provincial señala que la condena al dueño del terreno no se puede mantener con el argumento de que esa decisión es fundamental para la ejecución de la sentencia. En este sentido, el fallo obliga a retirar los árboles de mandarinas de variedad Nadorcott explotados sin autorización de la Familia Real Marroquí.