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La limitación de las reuniones a 6 personas por el Covid19, en vigor
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La limitación de las reuniones a 6 personas por el Covid19, en vigor

El BORM publica las nuevas medidas de prevención de la expansión del Covid19 que tendrán una vigencia de 14 días

Por Redacción
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sietediasalhamagmailcom/15/15/21
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miércoles 26 de agosto de 2020, 14:29h

El Boletín Oficial de la Región (BORM) ha publicado este miércoles, con entrada en vigor inmediata, las nuevas normas adoptadas por el Comité de Seguimiento Covid19 para frenar la expansión del coronavirus en la población.

La principal novedad es la limitación a 6 personas la celebración de reuniones sociales y familiares entre personas no convivientes. Estas normas entran en vigor hoy y tendrán una vigencia inicial de 14 días, al igual que las normas, también en vigor ya, para los municipios con una mayor incidencia como Alhama de Murcia, Abarán, Fuente Álamo, Lorca y Murcia.

La orden de la Consejería de Salud (íntegra aquí) establece que:

-Con carácter general, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 6 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, salvo personas convivientes.

- En los establecimientos de hostelería y restauración regulados en el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, el número máximo de ocupantes de las mesas o agrupaciones de ellas se establece en seis personas, salvo en el caso de convivientes, y sin perjuicio de la posibilidad de prestar servicio en barra respetando la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

- En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas a que se refiere el subapartado 3 del apartado II del anexo del Acuerdo, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados. El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.

-Se suspende la actividad de prostíbulos o clubes de alterne, cualquiera que sea el epígrafe del apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 en el que se integren y con independencia del tipo de licencia bajo el que se desarrolle su actividad.

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