El Consejo Jurídico de la Región (CJRM) ha rechazado que se indemnice a un joven que sufrió una caída con la bicicleta con la que circulaba en la carretera entre La Costera y Librilla.
El dictamen reconoce que la Administración Regional no ha dado el mantenimiento necesario a esta vía, dada la existencia de una grieta de algo más de 40 centímetros de longitud con una profundidad mínima de tres centímetros en su parte central, sin señalizar, y que fue la causante de que el joven se precipitara al suelo al pasar por encima.
Sin embargo, el CJRM considera, a tenor de las declaraciones de los testigos, informes y fotografías, que el joven ciclista no circulaba correctamente por la vía y rechaza, por tanto, la indemnización reclamada por valor de algo más de 26.500 euros.
Fractura de antebrazo y codo
El joven disfrutaba de un día de bicicleta con dos amigos más hace ya tres años. Por entonces tenía 19 años, cuando al pasar por encima de la grieta de la carretera entre La Costera y Librilla se precipitó al suelo fracturándose el antebrazo y el codo.
Necesitó una intervención quirúrgica y varias semanas de rehabilitación hasta curar las lesiones de las que le han quedado algunas secuelas.
No obstante, por los gastos sanitarios el joven interpuso una reclamación a la Administración Regional al entender que los desperfectos de la carretera se debían a una falta de mantenimiento, responsabilidad del organismo público.
La Administración Regional rechazó la indemnización y el caso se llevó al Consejo Jurídico que, este año, ha resuelto el caso.
Falta de mantenimiento
El CJRM reconoce que la Administración Regional no ha dado el mantenimiento adecuado a esta carretera y, a tenor del amplio reportaje fotográfico de la zona del accidente aportado por la víctima, es evidente que las condiciones de la carretera no son las más adecuadas por la presencia, como se ha indicado, de una grieta en la que el CJRM reconoce que la rueda de una bicicleta pudo entrar, atascarse y provocar la caída.
Circulación inadecuada
Sin embargo, el CJRM recuerda también las normas de circulación que competen a los ciclistas en cualquier vía y en base a las fotografías presentadas colige que la víctima no circulaba de manera correcta.
El Consejo Jurídico da por bueno que la grieta en la carretera no era visible por los ciclistas con suficiente antelación para poder esquivarla, pero haciendo una medición sobre las fotografías de la carretera, la víctima y sus dos amigos no estaban circulando por la zona correcta de la vía para este tipo de transporte.
El CJRM insiste en que los tres ciclistas debían circular por la zona del arcén existente, con la anchura suficiente para los tres, pero dada la presencia de cascotes, piedras y chinarros, el Consejo Jurídico ve lógico que los deportistas no circularan por esa zona, al menos en la mitad de ella, 40 cm., más afectada por la presencia de piedras de diferente tamaño.
En todo caso, el dictamen recoge que la colocación de los ciclistas era correcta, dos en paralelo y un tercero detrás de éstos, pero a tenor de las fotografías, la ubicación de la grieta causante de la caída está a una distancia suficiente del arcén como para haberla evitado.
El CJRM considera que la joven víctima circulaba ocupando demasiado espacio en el carril destinado a los vehículos y no “la parte imprescindible de la calzada” como se recoge legalmente. Además, en el dictamen aseguran que es plausible que los dos ciclistas que iban circulando en paralelo también lo hicieran a una distancia superior a la medida razonable, según recoge la resolución.
Lo que dice la Ley
El artículo 17 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTySV), que se refiere a la utilización del arcén, dispone lo siguiente:
"1. El conductor de (...) [un] ciclo, (...), en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, debe circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de la calzada.
2. Se prohíbe que los vehículos relacionados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los términos que reglamentariamente se determine atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico”.
Por qué circulaba incorrectamente
El CJRM analiza de la siguiente manera las circunstancias del accidente, a tenor de las 23 fotografías aportadas por la víctima denunciante y según recoge el dictamen:
a) “Que entre el borde exterior de la línea blanca de delimitación de la calzada y el final exterior del arcén debía haber un mínimo de 80 cm, de los cuales sólo la mitad de ellos sería realmente transitables por la circunstancia que se dejó apuntada más arriba.
b) Que la hendidura del bache estaría situada a unos 70 cm de la arista interior de la línea blanca de delimitación del arcén.
c) Que la anchura de esa línea blanca de delimitación de la calzada era de unos 20 cm.
En consecuencia, resulta posible determinar que entre el punto de la calzada en que se produjo el accidente y el límite exterior del arcén que era transitable había (70 + 20 + 40) unos 130 cm aproximadamente.
Por otro lado, se debe partir del dato de que cada ciclista debía ocupar una anchura comprendida entre los 50 y los 55 cm de modo que hay que entender (medida la distancia desde un teórico eje longitud del cuerpo del reclamante, que se correspondería a su vez con el eje longitudinal de la hendidura del bache) que la longitud que podían sumar los dos juntos era de poco más de 80 centímetros (82,5 cm exactamente, si a 55 cm sumamos su propia mitad, es decir, 27,5 cm).
Eso supone que todavía quedaban libres unos 50 cm hasta llegar al límite de la parte exterior de la zona del arcén que se podía considerar transitable en aquel momento.
Sin embargo, esa longitud rebasa con mucho la distancia de separación que suelen guardar entre sí los ciclistas cuando circulan en paralelo y viene a demostrar dos cosas:
- que el ciclista que estaba situado en el lado exterior no circulaba en ese momento por la parte del arcén que era perfectamente transitable -por los cálculos se puede entender que podía hacerlo por encima de la línea blanca de separación-,
- o que el reclamante -si es que el otro ciclista lo hacía adecuadamente por la parte media del arcén- guardaba una distancia de separación a todas luces excesiva y transitaba entonces por una zona de la calzada por la que no debía haberlo hecho, puesto que sólo podía servirse de la parte imprescindible de ella.