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Bares y restaurantes podrán cerrar dos horas más tardes por Carnaval
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(Foto: LMM Archivo)

Bares y restaurantes podrán cerrar dos horas más tardes por Carnaval

Desde el Ayuntamiento ponen en conocimiento la orden publicada este jueves por la Consejería de Presidencia para la noche del 9 al 10 de marzo

Por Redacción
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jueves 07 de marzo de 2019, 19:07h

La Alcaldesa del Ayuntamiento Alhama de Murcia, pone en conocimiento que, por orden la consejería de Presidencia y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM con fecha 8 de febrero de 2019), y con motivo de la celebración de las Fiestas de Carnaval en nuestra localidad, se prorroga con carácter extraordinario y temporal en DOS HORAS más, para la noche del 9 al 10 de marzo de 2019, los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos, regulados mediante Circular 2/1994 de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno y Resolución de la Secretaria General de Cultura y Educación de 9 de junio de 1996.

Esta autorización excepcional y temporal de prórroga, no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Así reza la Orden dictada por la Consejería:

En la Región de Murcia, la celebración de fiestas tradicionales como son las de Carnaval, aconseja prorrogar, con carácter extraordinario y temporal, el horario de cierre de determinados establecimientos públicos de Hostelería y Verbenas y Fiestas Populares, debidamente autorizados, regulado mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas y la Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente n.o 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional y la Orden de 4 de mayo de 2018, de la Consejería de Presidencia, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería,

Dispongo:

Primero.- En los municipios de la Región de Murcia, durante los días en que tradicionalmente se celebren sus Fiestas de Carnaval y según la programación aprobada por cada Ayuntamiento, los establecimientos de Hostelería, incluidos en las siguientes categorías: Restaurantes, Cafés y Bares, Cafeterías, Cafés- Teatros y Tablaos Flamencos, y las Verbenas y Fiestas Populares, debidamente autorizados, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre o término, sobre el horario regulado en la citada Circular 2/94 de la Delegación del Gobierno, en los siguientes términos:

1. Dos horas más, los establecimientos incluidos en las categorías de Restaurantes, Cafés y Bares y Cafeterías y las Verbenas y Fiestas Populares.

2. Una hora más, los incluidos en las categorías de Cafés-Teatro y TablaosFlamencos.

Segundo.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

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