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El Ayuntamiento recuerda el Plan Personalizado de Pagos
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El Ayuntamiento recuerda el Plan Personalizado de Pagos

Este sistema facilita y flexibiliza el pago de impuestos ya que permite fraccionar los recibos con una bonificación del 2% en cuotas que pueden ser mensuales, bimensuales o trimestrales

Por Redacción
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sietediasalhamagmailcom/15/15/21
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viernes 26 de enero de 2024, 03:40h
El Ayuntamiento de Alhama de Murcia recuerda a los vecinos que tiene la posibilidad de acogerse al Plan Personalizado de Pagos. Esta opción permite pagar los impuestos de una manera más fácil y flexible.

Quienes se acojan a este plan podrán fraccionar sus recibos, con una bonificación del 2%, en cuotas mensuales, bimensuales o trimestrales.

¿Qué ventajas tiene el Plan Personalizado de Pagos?
-Podrás pagar tus impuestos y tasas municipales de forma más fácil y sin agobios, adaptando el importe y el número de cuotas a tu situación económica.
-Obtendrás una bonificación del 2 % sobre el importe total de las cuotas incluidas en el Plan.
-No tendrás que pagar intereses de demora, siempre que cumplas con los plazos establecidos para cada cuota.
-Evitarás recargos, sanciones y embargos por el impago de tus deudas tributarias.

¿Qué recibos puedes incluir en el Plan Personalizado de Pagos?
Puedes incluir en el Plan Personalizado de Pagos los recibos de padrón correspondientes a los siguientes tributos municipales:
-Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
-Vados Permanentes.
-Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana (IBI-U).
-Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica (IBI-R).
-Tasa de Recogida de Residuos.
-El Plan es individual y aplica a la deuda anual que elijas en los padrones citados. No podrás incluir en el Plan otras deudas tributarias que no sean de cobro periódico, como multas, sanciones o liquidaciones.

¿Cómo puedes solicitar el Plan Personalizado de Pagos?
Para solicitar el Plan Personalizado de Pagos, debes cumplir los siguientes requisitos:
-Estar al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
-Presentar la solicitud hasta el 29 de febrero de 2024, mediante el formulario que encontrarás en el apartado de trámites de la web municipal del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, o descargarlos en esta misma publicación.
-Indicar el importe y el número de cuotas que deseas pagar, así como la periodicidad (mensual, bimestral o trimestral).
-Autorizar el cargo de las cuotas en tu cuenta bancaria, mediante la domiciliación de los recibos.

¿A qué esperas para solicitar el Plan Personalizado de Pagos?
No dejes pasar esta oportunidad de pagar tus impuestos y tasas municipales de una forma más cómoda y ventajosa. Solicita el Plan Personalizado de Pagos hasta el 29 de febrero de 2024 y disfruta de sus beneficios. Si tienes alguna duda, puedes consultar la normativa reguladora del Plan Personalizado de Pagos o contactar con la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Estaremos encantados de atenderte y resolver tus consultas.

Requisitos:
a) Deudas a nombre de personas físicas.
b) No tener deuda pendiente en vía ejecutiva con la Administración Municipal.
c) El importe total anual de la deuda tributaria en voluntaria, referida a la suma de los tributos señalados, no podrá ser inferior a 90,00 euros.
d) La cuota mínima que resulte de aplicar a la suma de los tributos en la periodicidad de pago seleccionados por el interesado, no podrá ser inferior a 20 €.
e) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.
f) Únicamente se permitirá un plan por cada obligado tributario, no siendo posible incluir en un mismo plan deudas correspondientes a varios obligados tributarios.

Periodicidad de los pagos
El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:
a) Mensual: En 12 plazos con vencimientos los días 5 o inmediato hábil posterior de cada mes.
b) Bimestral: En 6 plazos con vencimientos los días 5 o inmediato hábil posterior, en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
c) Trimestral: En 4 plazos con vencimientos los días 5 o inmediato hábil posterior, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
d) Anual: Con vencimiento el día 5 de julio o inmediato hábil posterior.

Duración
La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido, siempre que no exista manifestación expresa en contrario para parte del obligado tributario, y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida.

Falta de pago
En caso de impago de dos plazos, podrá dejarse de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el Plan. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales de voluntaria. Si la deuda estuviera vencida, se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pagos se aplicarán en primer lugar a los plazos ya vencidos y la cantidad sobrante a los pagos futuros a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.

Bonificación por domiciliación bancaria
Se establece una bonificación del 2 % sobre el importe total de las cuotas incluidas en el Plan. Dicha bonificación quedará anulada automáticamente en la totalidad de la misma en caso de impago de alguno de los plazos de dicho Plan.

Disposición transitoria
Excepcionalmente, las personas que deseen acogerse a este sistema especial de pago de recibos para el ejercicio 2024, le serán de aplicación las siguientes condiciones:

Solicitud:
Podrán presentar las solicitudes hasta el 29 de febrero de 2024.

Plazos:
a) Mensual: En 9 plazos con vencimientos los días 5 o inmediato hábil posterior de cada mes, en los meses de abril a diciembre ambos inclusive.
b) Bimestral: En 5 plazos con vencimientos los días 5 o inmediato hábil posterior, en los meses de abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
c) Trimestral: En 3 plazos con vencimientos los días 5 o inmediato hábil posterior, en los meses abril, julio y octubre.
d) Pago único.

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