La Audiencia Provincial ha confirmado la condena a un conductor que fue interceptado en Alhama por un delito contra la seguridad vial al circular con su vehículo en estado de embriaguez.
La pena es de casi 1.500 euros (ocho meses de multa a razón de 6 euros diarios) y se le ha retirado el carné por un periodo de un año y nueve meses.
Los hechos ocurrieron en abril de 2021 en la calle San Pío X de Alhama cuando el ahora condenad cogió su coche, un Suzuki Vitara, en estado de embriaguez, y dando marcha atrás circuló en sentido contrario a la vía.
De tal maniobra fueron testigos dos agentes de la Policía Local de Alhama que con el coche patrulla siguieron al Suzuki Vitara por varias calles. A la persecución se sumó una patrulla más del Cuerpo municipal hasta que el conductor infractor fue interceptado en la calle Carlos III.
En una primera prueba con el alcoholímetro se registró una tasa de alcohol de 0,75 mg/l de aire espirado. Sin embargo, al realizar la segunda prueba ésta no ofreció resultado alguno. La sentencia recoge que el etilómetro presentaba graves deficiencias que impedían la prueba de contraste respecto de la primera.
Según recoge la sentencia, el tribunal aprecia “deficiencias” no solamente en el etilómetro defectuoso sino también en el protocolo seguido por los agentes pues no hay constancia de que ofrecieran al conductor la opción de acudir a un centro sanitario para tomar una muestra de sangre u orina. Pero tampoco ha quedado probado que el infractor solicitara esa prueba adicional.
Lo que sí quedó acreditado es que el etilómetro estaba defectuoso, puesto que no pudo recoger una segunda muestra y la impresora no facilitaba los tickets del resultado de la prueba.
Este es el principal motivo por el que la defensa del acusado ha recurrido la condena. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha dictaminado que aunque el etilómetro no haya funcionado, existen otras pruebas válidas que cumplen con los requisitos necesarios para sostener la condena por este delito.
El tribunal alude a la actuación del propio conductor, dando marcha atrás y en sentido contrario a la vía (la persecución policial es irrelevante en este delito, aclara) y al testimonio del hoy condenado que reconoció en el juicio que “tomó cervezas con un picoteo”.
Por otra parte, el tribunal recuerda que las actuaciones de las autoridades policiales son diligencias que solo cobran valor de prueba de cargo en el acto de juicio, como es doctrina asentada por el Tribunal Constitucional y las numerosas sentencias del Tribunal Supremo al respecto.
Así, la Audiencia Provincial remarca que en el juicio testificaron los cuatro policías locales que intervinieron y que aseguraron que, tras interceptar finalmente al concuctor infractor, éste “presentaba como síntomas reveladores de la influencia del alcohol consumido, aspecto cansado, ropa desarreglada, sucia y rota, con olor a alcohol, rostro sudoroso y congestionado, ojos velados, pupilas dilatadas, comportamiento arrogante, halitosis alcohólica notoria a distancia, respiración débil, equilibrio balanceante, mala coordinación general, repetición de frases o ideas, con falta de conexión lógica en sus expresiones e incapacidad para mantenerse erguido”.
En conclusión, el tribunal desestima el recurso de la defensa alabando, no obstante, su argumentación técnica así como la valoración correcta del juez que condenó primeramente al acusado.