sietediasalhama.com

Novedades en el transporte público y privado

El BOE ha publicado este domingo las nuevas normas y que la Policía Local de Librilla ilustra en una útil infografía para los usuarios y conductores

Por Redacción
x
sietediasalhamagmailcom/15/15/21
sietediasalhama.com

  • Policía Local de Librilla


  • Policía Local de Librilla


  • Policía Local de Librilla

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este domingo una orden ministerial que introduce algunas modificaciones a la hora de viajar en transporte público como en vehículo privado. Éstas entran en vigor mañana lunes 11 de mayo.

La Policía Local de Librilla ha difundido en sus redes sociales una útil infografía que resume las novedades más esenciales de la norma (que puedes consultar íntegra aquí).

  • En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L (Quads y vehículos de 3 y 4 ruedas de poca cilindrada) que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar 2 personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero.
  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de 9 nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de 9 nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse 2 personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse 2 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir 3 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
  • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de 1 fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible.
    En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
  • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio.
  • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios