Casi 34.000 autónomos de la Región de Murcia, de las 36.425 solicitudes presentadas, han percibido este jueves la prestación extraordinaria por cese de actividad que conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal y fue aprobada en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma.
En una nota de prensa, la Delegación del Gobierno recuerda que el pasado 17 de abril ya se realizó el ingreso de la primera mensualidad a 27.013 autónomos murcianos correspondiente al periodo entre el 14 de marzo y esa fecha, quienes han percibido media mensualidad y a los que se unen esta ocasión casi 7.000 nuevas prestaciones.
Tiene acceso a esta prestación cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. En el caso de algunos colectivos, como el régimen agrario, del mar – con unas actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores.
“Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio”, ha explicado José Vélez, delegado del Gobierno, que ha indicado que con este nuevo pago y su extensión hasta el fin del estado de alarma, el Gobierno de España renueva su compromiso con los sectores y colectivos sociales más afectados por la crisis.
Ayudas en toda España
A fecha 28 de abril, 1.233.744 trabajadores por cuenta propia han solicitado esta prestación extraordinaria a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en toda España. Se han aprobado el 93% de las solicitudes tramitadas y hay un 4% pendiente de evaluar. La prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros en el caso de los que cotizan por la base mínima.
Para solicitarla no se exige periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar en alta como autónomo en el régimen correspondiente y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.