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Condujo de Alhama a Totana con 4 veces la tasa máxima de alcohol
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Condujo de Alhama a Totana con 4 veces la tasa máxima de alcohol

Estará un año y cuatro meses sin carnet por conducir bebido. El condenado asegura que no era él quien manejaba su todoterreno, pero la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia, que incluye una multa de 1.920 euros

domingo 13 de enero de 2019, 21:40h

Eran las 9 de la mañana del martes 6 de marzo del año pasado. Dos policías locales de Totana a los que habían alertado por teléfono, entraron en el establecimiento, un local de apuestas. Allí estaba el hombre sobre el que habían recibido el aviso. Los agentes se acercaron y le pidieron que se sometiera a la prueba de alcoholemia. El resultado fue 1,15 mg/l de aire espirado, superior en cuatro veces a la tasa máxima permitida para un conductor no profesional (0,25 mg/l). Media hora después, la prueba volvió a arrogar un resultado positivo; esta vez, 1,03 mg/l.

Unas semanas más tarde, el 21 de marzo, el supuesto infractor fue condenado "como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito contra la seguridad vidal por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas". Así lo recoge la sentencia del titular del Juzgado de lo Penal nº1 de Lorca y que fue recurrida por el letrado de la defensa.

Vulneración de derechos
En su recurso de apelación, el abogado del conductor afirma que se ha vulnerado el derecho de su cliente a la tutela judicial efectiva, el principio de imparcialidad y, además, falta motivación en la sentencia. En esencia, la defensa no está de acuerdo con varios hechos considerados probados.

En su sentencia, el juez explica que el día de los hechos sobre las 8:45 horas el acusado circulaba con su todoterreno por la Avenida Juan Carlos I de Totana. Llegaba de Alhama conduciendo "con sus facultades de dirección y control disminuidas a causa de la ingestión previa de bebidas alcohólicas".

Detuvo el vehículo a la altura del salón de juegos, descendió de él y entró en el local. Minutos después llegaron los agentes de la Policía Local de Totana.

La defensa cuestiona que los hechos ocurrieran así y afirma en su recurso que no fue admitida una prueba propuesta en tiempo y forma (las grabaciones de las cámaras de seguridad externas e internas del bar donde estuvo el acusado).

También explica que solicitó que declarara la camarera del bar (aportó su nombre, número de teléfono) ya que, según su versión, era la persona que conducía el vehículo. Y, por el contrario, sí declaró un testigo que indicó que llevaba siguiendo al acusado desde las seis de la mañana. Esta persona aseguró que el día de los hechos el acusado "estuvo dos horas en el primer bar de la localidad de Alhama, De allí salió y se fue a otro bar de Alhama durante 20 minutos o media hora, y de allí se fue al bar donde ocurrieron los hechos".

Confirmación íntegra
La Audiencia Provincial no ha cambiado ni una sola coma de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Lorca. En cambio, echa por tierra todos los argumentos de la defensa.

En primer lugar, los magistrados indican al abogado del acusado que solicitó las imágenes de las cámaras de vigilancia de manera extratemporanea porque las reclamó cuando ya se había dictado el auto de apertura del juicio oral.

Y en segundo lugar, en relación al testimonio de la camarera, el tribunal explica que no puede decretar la nulidad del juicio por la vulneración de derechos del procesado porque sólo puede adoptar esa medida si previamente el abogado lo ha solicitado. "En el presente asunto, no se ha pedido nulidad alguna", señalan de manera categórica los magistrados.

Por lo tanto, durante un año y cuatro meses se retira el carnet al conductor, que también deberá abonar una multa de 1.920 euros y pagar las costas del primer juicio.

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