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Condenan al ex jefe de la Policía por romper 2 dientes a un sospechoso
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Condenan al ex jefe de la Policía por romper 2 dientes a un sospechoso

La juez considera que José Alfonso Toral, ex jefe de la Policía Local de Alhama de Murcia y actual comisario en Caravaca de la Cruz, es culpable de un delito leve de lesiones en relación de concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia menos grave por haber roto dos dientes a una persona a la que estaba identificando y registrando

jueves 27 de octubre de 2022, 12:36h

José Alfonso Toral, ex jefe de la Policía Local de Alhama de Murcia y actual comisario en Caravaca de la Cruz, ha sido condenado por romper dos dientes a un joven durante su identificación y registro. La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Lorca le considera culpable de un delito leve de lesiones en relación de concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia menos grave. Deberá pagar una multa, indemnizar a su víctima y pagar las costas del juicio.


Los hechos, que la juez considera probados, ocurrieron en la madrugada del 19 de agosto de 2019. Ese día, entre la 1:00 y las 2.00 horas, un vigilante de seguridad del Polígono Industrial alertó a la Policía Local de que había detectado la presencia de un vehículo sospechoso que circulaba a gran velocidad y que días antes había provocado un incidente en ese mismo lugar.


Tras el aviso, una patrulla integrada por José Alfonso Toral, jefe de la Policía Local en aquel momento, y otro agente se desplazó al lugar e interceptó el automóvil sospechoso en la Avenida Europa del Polígono Las Salinas. Los policías interpusieron su coche en la trayectoria del otro vehículo y éste se vio obligado a parar. En su interior viajaban cinco personas.


A continuación, el entonces jefe de la Policía procedió a identificar al conductor, lo cacheó y le ordenó que permaneciera tumbado boca abajo en la mediana de la carretera y con las manos en la espalda. A continuación, se dispuso a hacer lo mismo con el ocupante del asiento trasero izquierdo, donde se encontraba la persona que posteriormente sufriría el cabezazo contra el capó del coche que le provocó la rotura de dos dientes.


Al mismo tiempo, el otro policía estaba identificando al ocupante del asiento delantero derecho.


La juez explica en su sentencia que la persona que luego denunciaría al jefe de Policía se bajó del vehículo siguiendo las indicaciones de éste y procedió a quitarse la riñonera para dejarla sobre el techo del automóvil, como le había ordenado el comisario. En ese momento, José Alfonso Toral "lo agarró del cuello, empujándole la cabeza contra su carrocería (del coche), provocando el impacto de la boca de la víctima sobre aquella, y ocasionándole la fractura de los dos dientes incisivos centrales superiores y un cuadro de ansiedad".


Tras estos hechos, el jefe de Policía suspendió "inmediatamente" el registro a esta persona, la condujo al mismo lugar donde estaba el conductor y continuó con la identificación de otros dos ocupantes del vehículo.


La juez aclara que "no ha quedado acreditado que al empujar la cabeza del lesionado contra el vehículo, el acusado actuara con la intención de provocarle la fractura de las dos piezas dentales".


No obstante, en su sentencia indica que "de los hechos declarados probado es responsable criminalmente, en concepto de autor, José Alfonso Toral Reina, al quedar acreditada su participación voluntaria, material y directa en los mismos".


La víctima necesitó asistencia facultativa y tratamiento odontológico para reconstruirle las dos piezas fracturadas, "no persistiéndole secuelas estéticas tras la reconstrucción, que importó 230 euros". Tardó una semana en curarse de sus lesiones.


La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Totana califica estos hechos como un delito leve de lesiones en relación de concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia menos grave "porque el acusado tuvo la posibilidad de prever que tal modo de proceder ocasionara al denunciante consecuencias lesivas más graves".


Los dientes, en trozos
La juez considera que la presunción de inocencia de José Alfonso Toral queda desvirtuada, entre otros motivos, porque la víctima ha mantenido en todo momento su versión de los hechos, tanto ante la Guardia Civil como en el Juzgado de Instrucción y durante el juicio. Además, su descripción de lo ocurrido coincide con la versión aportada por los otros cuatro ocupantes del vehículo que esa noche también fueron registrados y que pudieron observar lo sucedido.


A preguntas del fiscal, el denunciante explicó cómo el jefe de Policía le practicó el cacheo: "y después me dice (José Alfonso Toral) que me baje yo. Entonces me dice que me quite la misma riñonera, que la deje encima del coche, deje mis pertenencias. Y cuando estaba haciendo eso, pues me cogió por la cabeza y me dio contra el coche". La víctima había explicado antes al juez instructor que "en ese momento, (el jefe de Policía) le soltó y notó que se había hecho daño en los dientes. Se los tocó y ya los tenía en trozos".


Por su parte, el conductor del vehículo declaró que José Alfonso Toral había actuado con él de forma similar, aunque él tuvo más fortuna. "A mí me golpeaba contra el techo, la cabeza la giré y no me pasó nada, él (su amigo) no tuvo esa suerte y fue con los dientes directos".


El conductor también explicó que cada vez que hablaba para decir que no estaba oponiendo resistencia, el jefe de Policía le daba "un golpecico para abajo contra el techo de su coche, negando que fuera suave y afirmando que esto ocurrió en varias ocasiones".


La juez también recoge en su sentencia "múltiples indicios que contribuyen a corroborar periféricamente el testimonio incriminatorio del lesionado". En este sentido, indica que los ocupantes del vehículo coinciden en "el estado de agresividad en que el acusado inicia la actuación y su cambio de actitud tras el incidente, llegando incluso a interrumpir el registro del lesionado sin finalizarlo".


Además, otro indicio señalado por la juez es la coincidencia de estos testigos al describir "el diferente talante y modo de proceder de uno y otro agente al ejecutar el procedimiento de identificación y registro".


Ni resbalón ni golpe voluntario
Frente a la solidez de la prueba de cargo, la juez destaca "la imprecisa explicación que ofrece el acusado". José Alfonso Toral primero declaró que la víctima se bajó del vehículo "algo agitada" y luego se golpeó "para llamar la atención de los que habíamos allí".


Sin embargo, cuando el fiscal le preguntó: ¿Está usted diciendo que se golpeó él?, respondió: "si pero yo no sé si fue intencionadamente o no. Yo creo que él lo hizo para llamar la atención, pero ahí no sé si se resbaló porque yo estaba detrás".


Y preguntado sobre cómo se resbala la víctima, el jefe de Policía dice: "yo no sé si él se resbala, no sé si él, se resbala hacia adelante o no, pero en ese momento, y yo entiendo que para llamar la atención, intentó o golpear con la barbilla o golpear de alguna manera para llamar la atención, en ese momento, yo estaba detrás".


Además, el acusado negó que hubiera cogido por el cuello a la víctima o al conductor: "en ningún momento intento que se golpee. Yo estaba detrás. Además, es que fue un instante. Por eso no sé si se resbaló él o directamente fue a darse ahí. Porque yo entiendo que el no quiera golpearse, nadie querrá golpearse y romperse una parte de los dientes. Yo estaba detrás, yo no podría prever eso".


Más adelante, tras las preguntas del abogado de la acusación y de la juez al jefe de Policía, quedó descartado "el movimiento de los pies propio de un resbalón".


Por su parte, la víctima negó que se hubiera resbalado o se hubiese golpeado voluntariamente, como sugería el acusado.


Declaraciones sospechosas
La juez tampoco considera que la declaración del agente que acompañaba esa noche al comisario sirva para apoyar la inocencia de José Alfonso Toral. Además, se muestra extrañada por el testimonio de este policía. En su sentencia señala que llama poderosamente la atención que este agente, pese a hallarse al otro lado del vehículo y estando ocupado con otro de los sospechosos, "fuese capaz de percibir unos movimientos del lesionado hacia el coche que no advirtió el propio acusado pese a encontrarse a escasos centímetros de él". A preguntas del fiscal aclaró que lo había observado todo de "reojo".


El policía coincidió con su jefe en la supuesta actitud violenta de la víctima al descender del coche: "salió braceando, haciendo aspavientos, en una clara muestra de desacato, de no estar conforme con la actuación policial. Y cuando el comisario parece ser que le indicó que se pusiera contra el vehículo para llevar a cabo el cacheo de esta persona, en un acto de rebeldía, de impotencia, rabia, no sé cómo definirlo, lo que sí observé que se dio un fuerte cabezazo con la parte frontal de la cara contra el techo del vehículo. Y acto seguido, pero esto fueron dos segundos, no fue más tiempo, cómo el comisario agarrándolo así pecho cintura le tiró de él hacia atrás, hacia atrás del vehículo para que no siguiese golpeándose. Un cabezazo muy brusco se metió ahí contra el coche". Cuando el fiscal le preguntó si vio a la víctima "echara para atrás y se golpeara a posta", el agente respondió afirmativamente.


Luego, como también afirmó José Alfonso Toral, el policía declaró: "(el lesionado) se dirigió a mi compañero diciendo esto me los ha hecho tú, dame tu número de placa, que te voy a denunciar y te vas a enterar".


En su sentencia, la juez señala respecto a la declaración de este agente "la influencia que su dependencia jerárquica con el acusado puede conllevar". En cualquier caso, la titular del Juzgado de lo Penal pide que se investigue un posible delito de falso testimonio (art. 458 Código Penal), tanto por las afirmaciones del policía como del vigilante de seguridad. Éste último declaró que el jefe de Policía sí cacheó al lesionado, pese a ser un hecho admitido por el acusado que interrumpió el registro sin finalizarlo.


El vigilante también afirmó que, pese a que su distancia lo hacía posible, en ese momento no oyó a la víctima decir que se había roto los dientes o que iba a denunciar al jefe de Policía.


Además, señala la juez, "el testigo incurre en un importante disenso respecto al acusado y de todos los testigos cuando niega haber visto u oído que, durante el cacheo, el chico se golpease contra la parte de arriba del vehículo".


Por todo ello, la juez acepta la petición del fiscal para que se deduzca testimonio contra el agente y contra el vigilante de seguridad por si hubiesen incurrido en un delito previsto en el artículo 458 del Código Penal (falso testimonio) cuando el primero afirma que la víctima se autolesionó golpeando la cabeza contra el vehículo y el segundo niega la existencia de tal golpe.


La condena para el jefe de Policía es de diez meses de multa con una cuota de diaria de 10 euros por un delito leve de lesiones en relación de concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia. Además, deberá indemnizar a su víctima con 347 euros por los siete días que tardó en recuperarse de la lesión y con 300 euros más por daño moral derivado del perjuicio estético. También tendrá que pagar 230 euros en gastos médicos y hacerse cargo de las costas del juicio.

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