LIBRILLA

Esto es lo que se podrá hacer en Librilla, aparte de las terrazas al 100%

A la ampliación de la ocupación en las terrazas de Librilla, hay otras medidas para el comercio, los mercadillos, parques y jardines, academias, cines, teatros...

Redacción | Lunes 30 de noviembre de 2020


Además de la ampliación al 100% de las terrazas en Librilla, la orden de la Consejería de Salud recoge otras medidas y recomendaciones aplicables a la situación actual en el municipio.

Una situación, como ha explicado el portavoz técnico del Comité de Seguimiento del Covid19, Jaime Pérez, con nivel de transmisión 'Media/Alta' y un nivel de riesgo asistencial en Fase 2.

Así las cosas, las medidas aplicables, según publicó el BORM el pasado sábado, son:

- Al igual que en toda la Región se mantiene hasta el 9 de diciembre el cierre perimetral de la comunidad y de los municipios así como el toque de queda.

- Las reuniones sociales están limitadas a 6 personas.

- En materia de transportes siguen vigentes las limitaciones como, por ejemplo, en vehículos privados el 50% de las plazas con personas no convivientes y usando mascarilla.

Hostelería:

- Aforo de las terrazas al 100%

- Cierre del interior del local.

- Servicio de recogida en local o envío a domicilio

- Uso de la mascarilla cuando no se esté bebiendo o comiendo.

- Distancia de seguridad de 2 metros entre sillas de diferentes mesas.

Comercios

- La ocupación máxima permitida será del 50% del aforo del local. Cuando no fuera posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, se restringirá la permanencia dentro del local a un único cliente.

Mercadillos.

- No se podrá superar el 75% de los puestos autorizados, respecto al espacio habitualmente utilizado, siempre que desarrollen su actividad al aire libre. En caso contrario, no se podrá superar el 50% de los puestos autorizados.

Práctica Deportiva.

- Es obligatorio el uso de la mascarilla durante la práctica deportiva.

Cines, teatros y auditorios para celebración de actividades culturales regulares y programadas, en establecimientos cerrados o al aire libre.

- Se permite un aforo máximo al 50% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

- Se establecerá un sistema de entradas numeradas y asientos preasignados.

- Se prohíbe comer y beber durante el espectáculo.

- Deberán disponer de un protocolo general de actuación frente al COVID-19.

Parques, jardines, parques biosaludables, y espacios de uso público similares.

- Permanecerán abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.

- Prohibición de consumo de alcohol y vigilancia de que se cumplen las medidas de reunión establecidas en cada momento.

Velatorios y entierros:

- Se limita el aforo al 50% en espacios cerrados con un máximo 15 personas en espacios cerrados y 25 en espacios abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Bodas, bautizos, comuniones:

- No se podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados con un máximo de 30 personas.

Ocio nocturno y discotecas:

- Se suspende la actividad de los establecimientos de ocio dedicados a discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, tanto en espacios abiertos como el interior.

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