Sanidad

Estas son las nuevas condiciones para discos, pubs y bares de copas

No se permite el consumo en el interior del local, salvo para pubs, bares de copas o de ocio nocturno que lo tienen permitido hasta las 22:00 horas

Redacción | Martes 21 de julio de 2020


El Boletín Oficial de la Región (BORM) ha publicado este martes la orden de la Consejería de Salud que regula las nuevas condiciones, temporales, en discotecas, pubs, bares de copas y otros locales de ocio nocturno.

Como ya adelantó el lunes el consejero Manuel Villegas, las discotecas sólo podrán atender a los clientes en terrazas.

Los pubs, bares de copas o de ocio nocturno podrán atender a sus clientes en el interior del local hasta las 22:00 horas. A partir de esa hora sólo podrán utilizar las terrazas o espacios abiertos al aire libre.

"No se permitirá el consumo en barra ni la utilización de la pista de baile para este uso", especifica la orden que también recoge la prohibición de karaokes o de actuaciones esporádicas o amateur de canto o baile en estos locales.

Este tipo de establecimientos así como los de hostelería y restauración podrán atender a grupos de clientes que no superen las 15 personas.

Mismo límite se establece para cualquier agrupación de personas ya sea en espacios públicos o privados (15 personas).

La hora máxima de cierre nocturno de todos estos establecimientos queda fijada en las 02:00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 01:30 horas, rigiendo la que tuvieren autorizada por los órganos competentes si fuera anterior, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente autorizado por los órganos competentes si este decretase un cierre anterior.

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