Política

El BOE ratifica que la Región decida sobre la fase de Totana

Imagen del Ayuntamiento de Totana. (Foto: totana.es).

El Ministerio de Sanidad atiende las peticiones del Gobierno Regional en un número extraordinario del BOE de este sábado que introduce algunas novedades a las medidas de la Fase 2 en la que entramos el lunes

Redacción | Sábado 23 de mayo de 2020


"La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión parcial o total de la aplicación de esta orden al Municipio de Totana cuando considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando exista un crecimiento sostenido del número de casos de COVID-19", así recoge el Boletín Oficial del Estado la decisión del Ministerio de dejar a la Región que decida sobre el cambio o no de fase al municipio de Totana.

El BOE, en su edición extraordinaria de este sábado, recoge que el Gobierno Regional debe solicitar a Sanidad si Totana pasa a la Fase 2 con el resto de la Región, a partir del lunes, o si se queda en la Fase 1, que sería la intención del Ejecutivo regional. Es una de las dos referencias que el BOE y Sanidad hacen a las peticiones del Gobierno murciano respecto del cambio de fase que entrará en vigor el próximo lunes 25 de mayo.

La segunda es la relativa a los eventos al aire libre que en el caso de la Región se limita a 100 personas, mientras que para el resto de territorios en Fase 2 el límite es 400 personas. Y lo recoge así: "Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas. No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, en las unidades territoriales contempladas en el apartado 13 del anexo (esto es, la Región de Murcia), no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cien personas".

Puedes consultar las condiciones de la Fase 2 aquí.

Y aquí la orden ministerial de este sábado.

Además, el BOE recoge algunas novedades dentro de las medidas de la Fase 2 del plan de transición a la llamada nueva normalidad.

El Ministerio introduce un nuevo apartado al artículo 18, que regula las medidas de la Fase 2, en las que autoriza a las Comunidades Autónomas a modificar el porcentaje de aforo de la ocupación de las terrazas al aire libre "siempre que los mismos no sean inferiores al 30% ni superiores al 50%".

Igualmente, autoriza a las CCAA a decidir si permiten las visitas a los residentes en viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes. Y añade: "Corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos".

Sierra Espuña, autoescuelas y academias

Otras de las novedades de la Fase 2 es que se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el veinte por ciento de su aforo máximo permitido.

Por otra parte, los centros educativos y de formación, tales como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line”.

Deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida que deberán estar siempre en condiciones de uso.

En el caso de las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna. Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior.

Uso de las playas

El BOE introduce novedades respecto al uso de playas cuya apertura se permite en la Fase 2:

El tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se realizarán siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa y sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo bañistas convivientes. Las tumbonas de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.

Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas.

A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar.

Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.

Se recordará a los usuarios mediante cartelería visible u otros medios las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido en esta orden para el régimen de hostelería y restauración, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.

Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo deberán cumplir con los dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.

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