Sanidad

El BOE publica la prórroga del estado de alarma hasta mayo

En su artículo 7.2 incluye a los menores de 14 años en las salidas permitidas en el marco de las medidas del confinamiento de la población. También publica la orden con las condiciones del desconfinamiento infantil

Redacción | Sábado 25 de abril de 2020


El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado dos números en los que se recoge la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo.

En esta prórroga se incluye en el artículo 7.2, que contempla la salida de los menores de 14 años que, acompañados de un adulto pueden realizar las salidas que ya se contemplaban en el estado de alarma decretado desde el pasado 14 de marzo. Esto es:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h )Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Además, el BOE publica tam bién este sábado las condiciones en als que los menores podrán salir a la calle para pasear, jugar y hacer ejercicio físico:

- Desplazamientos permitidos:

  • Podrán circular por las vías o espacios de uso público "siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio". Será un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio y entre las 09:00 a 21:00 horas.
  • NO deberán salir de casa los menores que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario por un diagnóstico por Covid19 o que se encuentrn en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto directo con una persona positivo en Covid19.

- Medidas de seguridad:

  • El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.
  • Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
  • Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

- Lugares permitidos:

  • Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
  • No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

- Adulto responsable:

  • Se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
  • Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3.

Respecto a los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos serán las comunidades autónomas, respetando lo regulado en esta Orden, las que podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma.

Beneficios

Una salida controlada de la población infantil puede reportar beneficios asociados a un estilo de vida más saludable, prevenir algunos problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como puede ser la mejora de la calidad del sueño o la síntesis de vitamina D, así como una mejora en el bienestar social o familiar.

En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha realizado recientemente un llamamiento general a los Estados alertando sobre los efectos físicos, psicológicos y emocionales en la infancia a consecuencia de la epidemia ocasionada por el COVID-19, de las medidas adoptadas y sus consecuencias.

Así, el citado Comité considera que, en la situación de estado de alarma, se debería permitir a los niños y niñas poder disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social.

TEMAS RELACIONADOS:


Noticias relacionadas