Tribunales

No le pagarán 221.000 euros por daños de arruís en su finca

El Consejo Jurídico de la Región acusa al propietario de los terrenos de "cierta desidia" aunque reconoce que fue la Administración la que perdió los informes de su reclamación

Redacción | Lunes 11 de marzo de 2019


No recibirá los 221.000 euros que viene reclamando desde hace más de una década en concepto de indemnización. Al menos, eso es lo que ha propuesto el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM). Este organo consultivo considera que no hay razón para estimar la reclamación del propietario de unos terrenos en Totana en los que, afirma, unos arruís procedentes de Sierra Espuña causaron daños.

El CJRM no sólo propone desestimar la petición del dueño del terreno sino que también acusa a éste de "una cierta desidia" ya que la primera reclamación la presentó en 2005. No obstante, ese órgano reconoce que los expedientes incoados tras sus solicitud de indemnización se extraviaron. Sin embargo, hace responsable al supuesto perjudicado de no haber presentado copia de los mismos así como del informe del perito que realizó la tasación de los daños.

En resumen, la Administración no indemnizó tras aquella primera petición de 2005 y ahora esa reclamación, tras la pérdida de los documentos, ha prescrito, según el CJRM. Además, el supuesto perjudicado "ha obrado con cierta desidia", asegura ese órgano consultivo.

Por otro lado, continúa el CJRM, un informe de la Dirección General del Medio Natural señalaba que algunos de frutales supuestamente dañados por los arruís habían sido plantados en 2017. Y otros de esos árboles están en parcelas abandonadas.

La primera reclamación de la empresa propietaria de la finca data de 2005. Presentó otra en 2008. Y en 2017 solicitó que se impulsaran a las actuaciones teniendo en cuenta el retraso que acumulaban y que los daños a indemnizar supuestamente se habían producido entre 2003 y 2005.

Ahora, aunque desde entonces no ha habido contestación por parte de la Administración, el CJRM considera que la "desidia" es del propietario del terreno y, por lo tanto, no corresponde ninguna indemnización por unos hechos que ya han prescrito.

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