Tribunales

Cree "excesivo" 3 meses en prisión provisional por 123 grs. de cocaína

La Policía Local de Alhama también intervino al acusado 82 plantas de marihuana, dos escopetas, cartuchos, 1.750 euros en metálico, una báscula, una balanza...

Miércoles 17 de octubre de 2018


Ingresó en prisión el pasado 6 de abril porque un juez de Totana consideró que había "indicios racionales" de que el detenido se dedicaba a la fabricación y distribución de sustancias estupefacientes.

Agentes de la Policía Local de Alhama habían sorprendido al sospechoso con 20 envoltorios con 15 gramos de cocaína, una bolsa con 25 gramos de la misma sustancia y otra de plástico con otros 83 gramos de cocaína. También poseía 1.750 euros en metálico, 82 plantas de marihuana en estado de producción, una báscula, una balanza...

Además de varios blocs con anotaciones de supuestos compradores y los gramos vendidos a cada uno de ellos. Y por si fuera poco, también estaba en posesión de dos escopetas y cartuchos.

Con todos estos "indicios racionales" y otros más (fertilizantes, 500 gramos de sustancia de corte, botes de creatina...) el juez ordenó la prisión provisional para el detenido.

Cuando el procesado no llevaba ni tres meses en la cárcel, su abogado defensor solicitó su libertad; una petición que fue denegada el 26 de junio y nuevamente el 6 de julio. Finalmente, el caso ha acabado en la Audiencia Provincial en forma de recurso de apelación.

Argumentos para su libertad
El abogado defensor considera "excesivo" los tres meses que su cliente lleva en prisión y cree que existen numerosos motivos para ponerlo en libertad con la única obligación de comparecer en el juzgado los días señalados o "bajo fianza de no más de 1.000 euros".

En primer lugar, el letrado argumenta que el procesado "desde el mismo momento de su detención se ha puesto a disposición y ha colaborado con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

El abogado también asegura que el detenido tiene arraigo social y familiar en España "de tal manera que no concurre riesgo de fuga". Además, señala, "tiene esposa e hijos que dependen de económicamente de él".

El defensor añade que su cliente "padece desde hace años dolo torácico opresivo, enfermedad ésta, que sin duda debe ser tenida en cuenta".

Consumo propio
El abogado también afirma en su recurso que los 123 gramos de cocaína (además de medio kilo de sustancia para su corte) no tenían como destino el tráfico de drogas. "El investigado es consumidor habitual de sustancias estupefacientes, y ello, a parte de atenuar sus responsabilidad criminal, permite considerar que las sustancias que le intervinieron (cocaína) lo son para el consumo propio".

Y en relación a las 82 plantas de marihuana, el letrado afirma que su cliente ha negado su responsabilidad y, en cualquier caso, "se tratarían de sustancias que no causan grave daño a la salud, y por lo tanto las consecuencias penales serían de menor gravedad".

Tenencia ilícita de armas
La incautación de dos escopetas y cartuchos tampoco es motivo suficiente, en opinión del abogado defensor, para mantener la prisión provisional. En este sentido, señala que el fiscal ha estimado nula el acta para la recogida de armas en la entrada y registro "por no estar habilitada por el auto que acordó dicha entrada y registro".

El detenido también está acusado de defraudación de fluido eléctrico, un delito leve, afirma el abogado, que no justifica la prisión provisional.

En consecuencia, el letrado de la defensa afirma que "el tiempo que lleva el investigado en prisión provisional es excesivo en función de los indicios criminales que se le puedan imputar y las circunstancias concurrentes del caso".

Seguirá el prisión
El procesado continuará de momento en prisión. Así lo acordaron los magistrados de la Sección 3ª de la Audiciencia Provincial en su auto del pasado agosto.

El tribunal recuerda que el investigado está acusado de un presunto delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud, tenencia ilícita de armas y delito leve de defraudación de fluido eléctrico.

Los magistrados recuerdan que el procesado fue detenido por la Policía Local de Alhama conduciendo un vehículo en cuyo interior se localizaron 20 envoltorios que contenían cocaína (15 gramos) y 1.750 euros en metálico. Además, en la finca que habitaba se encontraron 82 plantas de marihuana en estado de producción, 42 lámparas, cuatro aparatos de aire acondicionado, cuatro filtros de aire, tres ventiladores, tres transformadores, fertilizantes, instrumentos para su cultivo. Y en el interior de la vivienda se halló una bolsa con 25 gramos de cocaína, una bolsa de plástico con 83 gramos de cocaína, rollos de alambre verde, básculas, balanza y botes de creatina, un bote con una cuchara metálica con unos 500 gramos de sustancia de corte. También había varios blocs con anotaciones de supuestos compradores de sustancias y gramos vendidos a los mismos, junto con hojas sueltas con nombres y cifras. Además de dos escopetas y cartuchos.

Fuga y de reiteración delictiva
Los magistrados consideran que existe riesgo de que el acusado huya de la justicia por la gravedad de las penas a las que se enfrenta: "hasta 6 años de prisión, y que vistos sus antecedentes penales por tráfico de drogas pudiera tener que ser cumplida efectivamente".

El tribunal también señala "la contundencia de los indicios (no contradichos) y el estado incipiente en que se encuentra la instrucción".

En relación al argumento del arraigo expuesto por la defensa, los magistrados indican que el procesado tiene un domicilio en alquiler y estiman que "no es suficiente, pues nada ha aportado sobre su vida laboral de la que se pueda deducir que tiene trabajo o fuente de ingresos conocida". De hecho, señalan que "indiciariamente, el único medio de vida del acusado era el tráfico de drogas, no habiendo aportado medio de prueba alguno del que podamos extraer que con anterioridad a su ingreso en prisión estaba empleado o cobrando alguna ayuda o subsidio, o que actualmente tenga alguna oferta de trabajo. Todo ello unido a su condición de toxicómano".

El tribunal también recuerda los antecedentes del procesado como motivo para rechazar su puesta en libertad a la espera de juicio. Afirman que "el riesgo de reiteración delictiva continúa persistiendo porque tiene antecedentes penales por tráfico de drogas, y suspendida una pena de prisión de un año y seis meses por un plazo de cuatro años (desde el 9 de octubre de 2015)".

Por lo tanto, la Audiencia Provincial considera proporcionado y razonable que el acusado continúe en prisión a la espera de juicio.

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