Tribunales

Una aseguradora, obligada a pagar a un accidentado en Alhama

La Audiencia Provincial no considera desmedidos los días de curación del perjudicado en el accidente ni el coste de reparación de su vehículo, como alegaba la aseguradora para intentar rebajar la indemnización

Miércoles 19 de septiembre de 2018


El accidente ocurrió en diciembre de 2015. Y desde entonces, pese a celebrarse un primer juicio en Totana, la compañía aseguradora no ha atendido, "ni parcialmente, al accidentado en el tiempo legalmente marcado para ello por la ley". Por este motivo, la Audiencia Provincial también ha impuesto a la aseguradora el pago de intereses de más de dos años.

El caso no ofrece ninguna duda sobre quién fue el causante del accidente. El día del suceso, el conductor de un vehículo que circulaba por Alhama se despistó y colisionó contra otro, en el que iba la persona que resultó lesionada. En el Hospital Morales Meseguer diagnosticaron al paciente cervicalgia postraumática. El dolor en el cuello le obligó a recibir 15 sesiones de rehabilitación y necesitó 49 días para curar, de los que 20 fueron impeditivos.

Sin embargo, durante el juicio celebrado en Totana la aseguradora señaló "la manifiesta desproporción existente entre su escasa gravedad (del siniestro) y las consecuencias lesivas e indemnizadoras". Y para apoyar su argumentación, la compañía presentó otro informe médico en el que se indicaba que el paciente "únicamente necesitó tratamiento farmacológico durante una semana, dos más de rehabilitación, sin impedimento alguno ni secuelas".

Informes interesados
Los magistrados de la Audiencia Provincial señalan que en los autos no existe ningún informe médico forense que pueda considerarse oficial. Y advierten de que los informes privados son "lógicamente interesados".

Ante esta situación, el tribunal sólo puede ajustar su decisión "a los criterios de lógica, racionalidad y sentido común". Y, en su opinión, "pese a la muy reducida envergadura del siniestro juzgado, lo cierto es que no parecen desmedidos los días de curación o la secuela dictaminada por el médico que trató al perjudicado, por muy razonada que sea la argumentación en diverso sentido de la aseguradora recurrente".

Los magistrados añaden que "lo mismo ocurre con los daños en el automóvil alcanzado... No parece susceptible reducir la suma de 769 euros aplicada en la demanda por tal concepto".

En consecuencia, la Audiencia Provincial confirma la sentencia del juez de Totana, en cuyo fallo condenó a la aseguradora a abonar al accidentado 3.761 euros, más los intereses legales y al pago de las costas.

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