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Medidas por el Covid19 de flexibilización para los autónomos

El paquete de medidas económicas anunciadas, hasta el momento, por el Gobierno ante la alarma sanitaria por el coronavirus incluye algunas para los autónomos

Por Redacción
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viernes 20 de marzo de 2020, 12:30h

El paquete de medidas sociales y económicas aprobada, hasta el momento, por el Gobierno central para los autónomos son éstas:

Para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia se establece también una nueva prestación extraordinaria para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19. Podrán solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Esta prestación, que será incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social, tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad. La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos con trabajadores y trabajadoras a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria. El objetivo de estas medidas es que el empleo pueda recuperarse lo antes posible una vez pasada esta situación excepcional.

Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales; al ISM, en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o al SEPE, en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Desmintiendo bulos

Ante las informaciones y declaraciones de algunas personas aparecidas en medios de comunicación y redes sociales sobre la prestación extraordinaria para autónomos afectados por el COVID-19, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones quiere indicar:

1. Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75% tienen ya derecho a la prestación aprobada en el último Consejo de Ministros, independientemente de su condición. Por tanto, el Ministerio desmiente que el Gobierno prepare ninguna modificación.

2. Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661euros para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación.

3. Las 'fake news' y muchos bulos pretenden generar incertidumbre entre los autónomos. Cualquier duda puede ser consultada en las web oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

4. El Gobierno sigue trabajando en medidas de calado, como esta prestación extraordinaria, para ayudar a quienes están pasando dificultades.

Fuente: Gobierno central.

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