Un vecino de nuestro municipio será sancionado con 200 euros de multa, si en el plazo de quince días no presenta alegaciones para que sea retirada la sanción.
Esta multa se enmarca por la presunta vulneración del artículo 37.4 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de Marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, que contempla sanciones pecuniarias de entre 100 y 600 euros.
Los hechos sucedieron en la propia Jefatura de la Policía Local el pasado mes de marzo cuando, según los hechos descritos, un ciudadano "con motivo de una infracción se dirigió a los agentes diciéndoles: '¿Qué pasa? ¿Que no sabéis ni buscar una hoja de depósito?', todo ello en un tono muy alterado y haciendo aspavientos con las manos".
El agente que le estaba atendiendo le instó a que depusiera su actitud, a lo que el denunciado le espetó: "Tú lo que tienes que hacer es callarte, inútil".
Falta de respeto y consideración
El artículo 37.4 de la vigente Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece que constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana: “Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”.
Infracción que acarrea multas de entre 100 y 600 euros.