Un individuo árabe entregó a uno de los condenados (y ahora absueltos) una cadena con una medalla de la Virgen niña. Debía venderla en una joyería a cambio de una comisión. Mientras se llevaba a cabo la operación, el árabe esperaba fuera del establecimiento.
En opinión de los magistrados de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, quien vendió esas joyas no tenía ningún motivo para sospechar de que provenían de un robo. Por lo tanto, el acusado, que en abril de 2018 fue encontrado culpable por un juez de Lorca, ha quedado totalmente exculpado en enero de 2019. En cualquier caso, con condena o sin ella, no iba a ingresar en prisión ya que la pena inicial que les había sido impuesta era de seis meses de cárcel y ambos carecían de antecedentes penales.
Robo en Alhama
El juez de Lorca y los magistrados de la Audiencia Provincial consideran probado que las joyas que los acusados quisieron vender procedían de un robo cometido entre el 15 y 16 de julio de 2014 en una vivienda de Alhama.
Uno de los acusados, de nacionalidad marroquí, vendió en una joyería de Totana la cadena con la medalla de la Virgen niña, con la inscripción 'Loba' en el reverso, y una pulsera por 340 euros. Además, consiguió 360 euros más por tres anillos, un pendiente y otra pulsera. La venta de las alhajas tuvo lugar el 16 de julio, poco después del robo.
Dos días más tarde, el 18 de julio, el otro acusado, también marroquí, vendió dos gemelos de oro en una joyería de Alhama. Obtuvo 53 euros.
En ambos casos quien había entregado las joyas a los dos procesados, otro individuo árabe, les esperaba fuera del establecimiento a que cerraran la venta.
Hasta ahí, coincide el criterio del juez y el de los magistrados. Sin embargo, difieren sobre si los acusados contaban con suficientes indicios para sospechar que las joyas podían ser robadas.
Mientras que el juez de Lorca considera que era evidente que se trataba de objetos sustraídos, los magistrados creen que no ha quedado demostrado que fuera así.
Heroína
La defensa del primer acusado, el que vendió la medalla de la Virgen niña, asegura en su recurso ante la Audiencia Provincial que su cliente "en aquella época era consumidor habitual de heroína, por lo que su capacidad de discernir se encontraba alterada".Y el abogado del segundo afirma que el juez no cuenta con suficientes pruebas para afirmar que su defendido sabía que eran objetos robados.
El titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Lorca piensa todo lo contrario y señala un conjunto de indicios en su sentencia que, en su opinión, debieron hacer sospechar a los procesados. En primer lugar, ambos fueron esperados por el poseedor de las joyas en el exterior del comercio mientras llevaban a cabo la venta de las mismas. En segundo lugar, quien le entregó las joyas para su venta era un individuo árabe conocido del pueblo "que no les ofreció una explicación razonable sobre su procedencia". Y finalmente, esos mismos indicios sí infundieron sospechas en un tercer individuo que puso los hechos en conocimiento de la Guardia Civil.
Dudas
Frente al convencimiento del juez, los magistrados de la Audiencia Provincial ponen de manifiesto sus dudas y concluyen que cuando no existe la certeza sobre la culpabilidad de un acusado, éste no puede ser condenado (in dubio pro reo).
En primer lugar, el tribunal considera irrelevante que el poseedor de las joyas esperase en el exterior del comercio a quienes luego serían procesados por venta de objetos robados.
En segundo lugar, los magistrados no entienden qué sospechas puede infundir un ciudadano musulmán que está en posesión de una medalla de la Virgen niña y se la entrega a otro individuo para que la venda en una joyería a cambio de una comisión mientras él espera fuera. Afirman que de la discordancia religiosa entre la joya y su poseedor no se puede inferir que ésta sea robada. Y añaden que "la figura de la Virgen María no es desconocida entre los musulmanes, como tampoco la de Jesucristo".
Y finalmente, el tribunal no cree que sean comparables los casos de los dos procesados por venta de objetos robados con el tercer individuo que sí sospechó de la procedencia de las joyas y puso los hechos en conocimiento de la Guardia Civil.
Con una sentencia o con otra, en ningún caso iban a ingresar en prisión. La única deferencia es que, tras su absolución, ambos procesados continuarán sin antecedentes penales.