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La SGAE pide a un club de alterne de Alhama derechos de autor
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La SGAE pide a un club de alterne de Alhama derechos de autor

Un inspector de la Sociedad de Autores afirma que en la visitas "de unos 10 o 15 minutos" que realizó a un local de citas ubicado en Alhama "escuchó canciones gestionadas por la SGAE"

miércoles 30 de enero de 2019, 18:35h

La empresa que gestiona un club de alterne ubicado en la N-340 en Alhama deberá pagar 3.006 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Y a esa suma tendrá que añadir las costas tanto del procedimiento inicial en el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia como las generadas en la Audiencia Provincial tras su recurso de apelación a la primera sentencia.

En ambos casos se considera probado que entre junio de 2014 y mayo de 2016 había aparatos de televisión y de música en el club de alterne. Y de su existencia, la demandante considera que "se vendría haciendo uso del repertorio gestionado por la SGAE, constituyendo esta actividad un elemento accesorio para la explotación del negocio".
Para apoyar esta última afirmación, la SGAE aporta las actas de visita realizadas en 2014 y 2016 por su representante de zona. Este inspector manifestó que "en las visitas, de unos 10 o 15 minutos, escuchó canciones gestionadas por la SGAE".

Por su parte, el club de alterne reconoció la existencia de un televisor, pero no de aparatos de música. "Igualmente alega que el negocio consiste en el alquiler de habitaciones sin que en las misma exista ningún tipo de televisor", recoge en su fallo el Juzgado de lo Mercantil. Durante el juicio, continúa la sentencia, el representante legal de la demandada declaró que "el establecimiento es un local de alterne sin música, pero aclarando que sí que hay una máquina de música de tipo hucha, desconociendo si la empresa pagaba a la SGAE de la máquina cogió la mitad de la recaudación. En cuanto a la televisión, se trataría de una pantalla para música".

Si hay aparatos, hay música
"La mera existencia de aparatos de música en un establecimiento abierto al público genera una presunción de utilización de los mismos de forma habitual y a todo evento". Así lo vienen manifestando en diferentes sentencias las audiencias provinciales de Murcia, Madrid, Orense y Pontevedra, entre otras, a las que hace mención en su resolución el Juzgado de lo Mercantil.

En la misma línea se manifiesta la Sección IV de la Audiencia Provincial, que ha tenido que decidir sobre el recurso presentado por el club de alterne tras su condena. En este sentido, el magistrado ponente reproduce otra sentencia en la que no sólo se da por hecho que la existencia de aparatos musicales permite deducir su uso, sino que además, es el acusado quien debe acreditar que sólo los utiliza para espacios en que no se emiten obras protegidas.

Es decir, que de la presencia de elementos para cometer un delito se deduce la existencia del mismo y además el sospechoso es quien debe demostrar su inocencia para evitar ser condenado.

Y esto es así porque, según otra sentencia de 2015, "exigir que las entidades de gestión prueben que todas y cada una de las obras musicales utilizadas en el establecimiento del demandado están dentro de su repertorio implicaría la necesidad de su previa identificación y ello conllevaría, por su imposibilidad o gran costo, la ineficacia del sistema de protección establecido en la Ley".

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