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Dan un plazo para que se vaya a un inmigrante con antecentes penales
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Dan un plazo para que se vaya a un inmigrante con antecentes penales

La Delegación del Gobierno había decidido su expulsión a Bolivia, su país de origen, y la prohibición de regresar en los próximos cuatro años. El TSJRM cree que antes hay que ofrecer a este inmigrante ilegal, residente en Librilla, la posibilidad de que se vaya voluntariamente

domingo 18 de noviembre de 2018, 23:50h

Reside con otros inmigrantes de su misma nacionalidad en una vivienda de Librilla. Dispondrá de entre 7 y 30 días para regresar a Bolivia, su país de origen. Transcurrido el plazo, si todavía continúa en España, será expulsado y no podrá regresar antes de cuatro años.

Así lo decidió hace unos meses la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM). Antes la Delegación del Gobierno acordó su expulsión directa por estancia irregular en España y rechazó el recurso que presentó el inmigrante el 30 de enero de 2015. Y esa decisión fue respaldada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Murcia.

Ahora, el TSJRM modifica ligeramente ambas decisiones, pero insiste en que el inmigrante debe regresar a su país, aunque considera que hay que ofrecerle un plazo de tiempo para que vuelva a Bolivia de manera voluntaria.

En cambio, los jueces no han dado valor a los otros argumentos expuestos por el abogado del inmigrante. La defensa señaló en su recurso que no se habían tenido en cuenta las circunstancias personales: el inmigrante lleva casi 7 años en España, tiene arraigo, intentó regularizar su situación, ha retomado la relación sentimental con una mujer que tiene tanto permiso de residencia como trabajo y la sentencia por la que fue condenado le imputa un delito de escasa gravedad.

Por el contrario, el TSJRM señala que la condena fue por un delito contra las personas y, además, cuenta con dos detenciones por malos tratos en el ámbito familiar. Todo ello, indican, "supone una falta de respeto a las normas sociales y de convivencia".

En cuanto a su relación sentimental, señalan que esa circunstancia "no le exime de regularizar su situación". Y en cuanto al arraigo, el TSJRM afirma "en el atestado policial consta que (el inmigrante) no está empadronado y no tiene contrato de alquiler; vive con otras cuatro personas en Librilla con las que únicamente tiene relación de nacionalidad".

"Lo cierto es que está en situación irregular y tiene antecedentes penales y policiales", concluyen los jueces. Por lo tanto, "lo procedente es anular la expulsión para que, con carácter previo a acordar la misma, la Administración conceda al interesado un plazo de entre 7 y 30 días para que retorne voluntariamente a su país. Sólo en caso de no hacerlo podrá adoptar las medidas necesarias para la expulsión, siendo entonces cuando además deberá acordar la prohibición de entrada".

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