A partir de esta medianoche ya no será obligatorio el uso de la mascarilla en espacios exteriores. Este miércoles el BOE ha publicado el Real Decreto que aprobó el Consejo de Ministros, dada la buena evolución de la pandemia en el país.
Ante la inminente entrada en vigor, desde el Gobierno Regional han realizado las siguientes precisiones:
- A partir de este jueves, el uso de mascarillas no será obligatorio en los patios de los centros escolares de la Región de Murcia, según se ha acordado en la Comisión Mixta formada por Salud y Educación, que se ha reunido este miércoles.
- Su uso tampoco será obligatorio en la práctica deportiva al aire libre y en las actividades de canto en exteriores.
- Sí seguirá siendo obligatoria para todas las personas mayores de seis años en adelante que estén en cualquier espacio cerrado de los centros educativos, así como en el transporte escolar.
Según se recoge en el BOE, sólo será obligatorio el uso de mascarillas a mayores de 6 años:
- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
- En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
- En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
Además, quedan exentos de usar la mascarilla en las situaciones anteriores:
- A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.