Sucesos

Ofreció servicios sexuales para robar un ordenador en Totana

La Audiencia Provincial ha rechazado rebajar la pena, como pedía el abogado de la acusada, quien argumentaba que había perdido valor el ordenador, adquirido cinco días antes por 501 euros

Lunes 06 de agosto de 2018


Los hechos, considerados como probados en la sentencia, tuvieron lugar el 31 de enero de 2016. Ese día, a primeras horas, la acusada se subió al vehículo que la víctima conducía por una avenida de Totana. La mujer pidió que la trasladara a su domicilio y le prometió ofrecerle luego sus servicios sexuales.

Sin embargo, no fue así. Cuando la víctima se bajó un instante del turismo para entrar en su vivienda, la acusada se apoderó del ordenador que se encontraba en el automóvil. Su propietario lo había adquirido cinco días antes por 501 euros.

Un juzgado de lo Penal de Lorca condenó a la mujer por hurto a seis meses de cárcel, sin ninguna indemnización para la víctima ya que ésta había recuperado el ordenador. A la hora de fijar la pena, el juez tuvo en cuenta la circunstancia agravante de que se trataba de una procesada reincidente y las circunstancias atenuantes de drogadicción y de confesión de los hechos.

Ahora la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal sin atender los argumentos esgrimidos por el abogado de la defensa. Este letrado consideraba que su cliente debía haber sido condenada por un delito leve de hurto puesto que, en su opinión, el ordenador se había depreciado tras su adquisición cinco días antes y por lo tanto ya no podía valer los 501 euros por los que fue adquirido.

Sin embargo, la Audiencia Provincial afirma que "la pretensión de la apelante no puede prosperar, ya que se practicó copiosa prueba en el juicio que acreditó que el valor del bien sustraído no se había depreciado tras su adquisición, cinco días antes del hurto enjuiciado".

Además, los magistrados consideran que esas consideraciones que expone la defensa en su recurso son "subjetivas, parciales e interesadas". Tampoco cree que hay razones para restar el IVA de la tasación "porque el mismo forma parte del valor de mercado del producto".

Por lo tanto, se mantiene la calificación de los hechos como hurto y la pena de seis meses de prisión.

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