Los bares y restaurantes de Librilla podrán abrir a partir del miércoles 9 de diciembre, a falta de publicación en el BORM, el interior con un aforo del 75% y se permitirá el consumo en la barra. En las terrazas se dispondrá del 100% de la ocupación.
Así lo ha explicado el consejero de Salud, Manuel Villegas, y el portavoz del Comité de Seguimiento, Jaime Pérez. El municipio librillano ha pasado en la última semana a un nivel de alerta 'Bajo' lo que permite relajar las medidas restrictivas aplicadas hasta ahora.
Igualmente, a partir del miércoles, se levanta el cierre perimetral de 43 municipios entre los que se encuentra Librilla, pues únicamente se mantendrá esta limitación en Los Alcázares y Torre Pacheco por su situación de alerta 'extrema'.
No obstante, se mantienen hasta el 6 de enero:
- Se mantiene el cierre perimetral de la Región de Murcia.
- Se mantiene el toque de queda en los mismos horarios (de 23h a 06h).
- Se mantiene el máximo de reunión en 6 personas.
- La Región de Murcia pasará a Fase 1 asistencial que implica entre otras cosas:
-Se levanta el cierre perimetral de 43 municipios (salvo Los Alcázares y Torre Pacheco, que permanecen en riesgo extremo)
-En cuanto a la hostelería, todos los establecimientos hosteleros de la Región podrán abrir sus terrazas.
-En 43 de ellos (salvo los dos que permanecen en riesgo extremo), estos establecimientos podrán abrir sus interiores en mayor o menor medida, dependiendo de su situación epidemiológica.
El próximo 23 de diciembre se decretarán las medidas a adoptar en el periodo navideño. Previsiblemente:
- El aforo de las reuniones (tanto en domicilios como establecimientos hosteleros) se ampliará a 10 personas en los días 24, 25, 31 y 1 de enero. Y se revisará la situación para Reyes.
- Se permitirá la entrada en la Región de Murcia a personas que acudan a reunirse con sus familiares en los días señalados.
- Se ampliará, también en esas fechas, el horario del toque de queda que se establecerá de las 01:30 a las 06:00.
La Región solicitará al Consejo Interterritorial de Salud Nacional que autorice a las comunidades autónomas a decidir si, en las fechas señaladas, se permite la movilidad solo de familiares o de familiares y allegados.