Colaboraciones

¡Los balones siempre se recogen!

La asistencia social es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Sabemos bien quienes son los máximos responsables, pero, ¿qué ocurre cuando quien es responsable no ejerce su labor?

Sergio Ruiz Martínez | Domingo 08 de noviembre de 2020


Con el Estado de Alarma se ha vuelto algo cotidiano el escuchar en las noticias cómo numerosos políticos de toda índole reclaman competencias para poder actuar contra el Covid-19 de forma efectiva, o, todo lo contrario, pidiendo que quienes las poseen las asuman. Véase el Gobierno Central a algunas Comunidades autónomas, o las Comunidades autónomas al gobierno.

En la situación actual, parece que se ha vuelto muy difícil saber qué materias les son propias a los políticos, y saber por tanto qué pueden hacer, qué no pueden hacer, y qué es lo que podrían hacer si realmente quisieran.

Para poder explicar más fácilmente qué es el sistema de competencias, y para qué sirven, pondré como ejemplo una materia muy concreta, la asistencia social.

Dicho esto, ¿cómo podemos saber qué instituciones deben promoverla? Para referirnos a estas cuestiones, en primer lugar, debemos tomar como referente la norma más importante de todas, la Constitución Española. La Constitución actúa como el tronco fundamental del árbol al que llamaremos Ordenamiento Jurídico, del cual nacen ramas, algunas serán muy grandes y gruesas conocidas como leyes orgánicas, mientras que aquellas que surgen de estas últimas las llamaremos sencillamente leyes, y, finalmente, encontraremos las hojas que denominaremos reglamentos.

Ahora que conocemos el gran árbol, veamos qué nos dice su tronco. El artículo 149 asigna una serie de materias de forma exclusiva al Estado, como por ejemplo la Defensa y las Fuerzas Armadas. Por otro lado, el artículo 148 establece que aquellas Comunidades Autónomas que lo deseen podrán establecer en sus Estatutos de Autonomía aquellas materias que indica el precepto. Como digo, estas materias autonómicas son a libre elección de las comunidades, lo que quiere decir que si en dichos estatutos no aparece tal materia recogida será responsable el Gobierno Central de llevarla a cabo. Si bien es cierto que en la práctica todas las comunidades autónomas han asumido en su totalidad las materias recogidas en el mencionado artículo 148. La asistencia social es una de esas materias que puede ser asumida por las Comunidades Autónomas en sus Estatutos. Centrándonos concretamente en la Región de Murcia, nuestro estatuto autonómico la recoge del siguiente modo en el artículo 10.1.

La competencia, más allá de “repartir” de una forma adecuada, la labor legislativa sirve fundamentalmente como un método de resolución de aquellas colisiones o conflictos normativos que existan entre diferentes órganos legislativos. De esta manera cada órgano no se “pisa” entre sí. Puesto que si lo hiciera estaría sujeto a un recurso de inconstitucionalidad.

Pero volvamos a la asistencia social, competencia que como hemos dicho resulta exclusiva de la Comunidad Autónoma. Sabemos bien quienes son los máximos responsables, pero, ¿qué ocurre cuando quien es responsable no ejerce su labor? La práctica ha demostrado que pueden ocurrir dos cosas.

La primera es que sea el Estado quien intervenga, si bien, de manera limitada. Generalmente este dota de presupuesto aquellas materias que estima conveniente para que las comunidades puedan llevarlas a cabo más fácilmente, La Comunidad Autónoma puede emplearlo como vea conveniente lo lógico es que lo destine a aquello para lo que se le ha dotado. Sin ir más lejos, de los 625 millones de euros destinados este año a la Región de Murcia, 39 millones de euros están dirigidos a la rehabilitación de barrios y edificios residenciales, materia que como hemos visto es exclusiva de la Comunidad Autónoma.

En segundo lugar, puede ocurrir que la inacción de la Comunidad en la ejecución de la competencia, o la falta de desarrollo normativo, deje un “vacío”. Muchas veces ese vacío es cubierto por muchos municipios, quienes deben dar respuesta inmediata a los intereses de los vecinos. Un claro ejemplo, dentro del municipio de Alhama de Murcia, es cómo el Ayuntamiento ha posibilitado “El servicio de proximidad Matutino”, un servicio que se ofrece de forma gratuita para las familias y que tiene el objetivo de facilitar la conciliación de los padres y madres acogiendo a los niños en los colegios desde las 7:30 de la mañana, Este servicio cuesta al ayuntamiento entorno a los 50.000€ al año. Servicio que pagamos todos los alhameños y que, o bien debería estar financiado por la Comunidad, o bien debería haberse dado una solución distinta por parte de la Comunidad. Así también pasa lo mismo con las dos escuelas infantiles, los Cerezos y Gloria Fuertes, que cuestan a las arcas municipales alrededor de los 500.000€ anuales. Servicios, sin duda alguna necesarios, que deberían haber sido implementados o desarrollados por la Comunidad.

En suma, siempre se recogen los balones, si conocemos nuestros derechos seremos capaces de felicitar a quien hace, de exigir a quien no, y de pedir cuentas a quien debe. Como reza ese dicho tan nuestro ¡Hace más el que quiere que el que puede!


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