Política

El BORM publica la obligatoriedad de la mascarilla

Como ha anunciado este lunes el presidente de la Región, Fernando López Miras, la mascarilla será obligatoria salvo las excepciones contempladas ya por Sanidad

Redacción | Lunes 13 de julio de 2020


El Boletín Oficial de la Región (BORM) ha publicado el acuerdo del Consejo de Gobierno que establece la obligatoriedad de la mascarilla para prevenir la expansión del coronavirus.

Como ha anunciado este lunes el presidente de la Región, Fernando López Miras, la mascarilla o protección respiratoria será obligatoria salvo en los supuestos ya contemplados por Sanidad:

- Personas menores de seis años.

- Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.

- Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.

- Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

- Práctica de deporte al aire libre.

- Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible. En particular, no será obligatorio su uso durante el consumo de bebidas y alimentos ni en piscinas o playas, siendo no obstante recomendable siempre que se esté fuera del agua.

Además de la mascarilla, los ciudadanos deben mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros y en las excepciones antes indicadas se recomienda otro tipo de protecciones como las pantallas faciales.

Las mascarillas son obligatorias en en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, será imprescindible el uso de mascarilla.

Parece obvio, pero el BORM recoge que la mascarilla deberá cubrir boca y nariz, abarcando desde el mentón hasta el tabique nasal, de modo que las fosas nasales no queden al descubierto.

En aquellas actividades que se desarrollen con los participantes o clientes sentados o tumbados, esta distancia de 1,5 metros deberá mantenerse entre butacas, tumbonas o entre mesas y agrupaciones de mesas, pudiendo excepcionarse para las personas con vínculo. En todo caso, se deberá observar las medidas de cautela y protección adecuadas para prevenir contagios.

Otras condiciones recogidas en el acuerdo

Se prohíbe el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en cualquier establecimiento abierto al público.

En aquellos casos en que se autorice la utilización de la vía pública para la celebración de actos de culto, deberá garantizarse el respeto de la distancia de seguridad mínima interpersonal.

Medidas para industrias agroalimentarias y cárnicas

Por último, el acuerdo recoge medidas específicas respecto a la actividad agrícola y ganadera y las industrias agroalimentarias y cárnicas:

- Todas las explotaciones agrícolas y ganaderas y las industrias agroalimentarias y cárnicas deberán contar con un protocolo o guía COVID- 19 específico, adaptado a las concretas actividades que desarrollen y que tenga en cuenta los elementos propios o singulares de cada una de ellas, tales como las condiciones de refrigeración y ventilación necesarias para el desarrollo de suactividad u otros factores o elementos que se considere que podrían influir en la propagación del virus, singularmente las distancias de seguridad y la existencia de barreras de protección entre el personal.

- Igualmente, estas industrias velarán porque el personal propio o procedente de las empresas de trabajo temporal, sea informado de las medidas de prevención e higiene que debe adoptar en su transporte y alojamiento, especialmente de las previstas en el subapartado 4 del apartado I del Anexo, relativo a las Medidas Generales de Higiene, Prevención y Aforo.

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