Los vecinos de Librilla ha pueden salir a la calle desde hoy sin restricciones horarias por grupos de edad.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes la orden ministerial que entra en vigor hoy mismo para todos los municipios de menos de 10.001 habitantes ya estén en la Fase 0 o en la Fase 1 del plan de transición a la llamada nueva normalidad.
Se incluyen municipios de menos de 10.001 habitantes y con una densidad de población de menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
Podrán salir a la calle todos los vecinos empadronados en el municipio y los que hayan permanecido las dos últimas semanas viviendo allí, salvo de 10:00 a 12:00 horas y de 19:00 a 20:00 horas, que es el horario reservado para mayores de 70 años.
Aunque se flexibilizan las salidas a la calle para estos municipios, el resto de las medidas del estado de alarma siguen vigentes.
No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid 19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid 19.
Fuera la regla de los cuatro unos para los menores de 14 años
Hasta ahora los menores de 14 años podían salir a la calle de 12:00 a 19:00 horas cumpliendo siempre la llamada regla de los cuatro unos: una vez al día, una hora, acompañado de un adulto y a un kilómetro del domicilio para pasear.
Esta orden ministerial elimina estas reglas para los menores. Igualmente las salidas para pasear y hacer deporte dejan de tener horarios para este tipo de municipios, aunque en el caso de la actividad deportiva, recoge el BOE, se deberá practicar a una distancia máxima de 5 kilómetros, "incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia".
Además, se podrá ordenar el uso del espacio público a través de medidas como la ampliación de zonas peatonales; la recuperación y adaptación de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; la definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; el acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos; la zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o el empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.
Igualmente, y de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, se podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos y de las sendas de acceso, así como el reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.
¿Qué más se podrá hacer?
Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, que deben permanecer cerrados.
Puedes consultar la orden ministerial del BOE de hoy aquí.
Estas son las condiciones de la Fase 1
Y estas las condiciones de la Fase 2
No obstante, en tema de terrazas, éstas seguirán en las condiciones de la Fase 1, es decir, al 50% de ocupación.
Igualmente, se mantiene en la Fase 1 las condiciones para los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.
También se permiten otras condiciones de la Fase 2, como:
Las bibliotecas también podrán abrir sus puertas con las condiciones previstas en la Fase 2. El aforo queda limitado a un tercio y además del servicio de préstamo y devolución se amplía a la consulta en sala así como uso de ordenadores, catálogos o publicaciones electrónicas. En todo caso, después de cada uso estos elementos deben ser limpiados. Se permite el préstamo interbibliotecario y las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
Igualmente, se aplicarán las condiciones de la Fase 2 para las actividades e instalaciones deportivas.