El Ayuntamiento de Librilla ha publicado el Decreto de Alcaldía que recoge todas las medidas adoptadas en el muncipio en consonancia al Real Decreto del Estado de Alarma así como las medidas que cada Ministerio ha ido anunciando para frenar la pandemia del coronavirus.
El Ayuntamiento de Librilla suspende temporalmente todas las actividades culturales, deportivas y sociales y el resto de actos y espectáculos públicos y festejos populares en recintos abiertos y cerrados que congreguen a personas y además se cierran los parques, las plazas y el resto de espacios abiertos de uso público del municipio.
Además continúan suspendidos y/o se suspenden los siguientes servicios temporalmente hasta el 31 de marzo o hasta nuevo comunicado oficial:
El Ayuntamiento de Librilla como centro de trabajo mantiene abiertas las siguientes oficinas administrativas de acuerdo a los siguientes criterios:
-Con carácter general para todo el Ayuntamiento de Librilla y sus entes dependientes:
Queda suspendida la atención al público en cada uno de los Departamentos.
En cada Departamento o Área que desempeñe funciones administrativas a través del programa Gestiona y otras plataformas telemáticas el trabajo se hará desde los domicilios mediante teletrabajo.
En los casos de funciones que no sea posible el teletrabajo, realizarán sus funciones de forma presencial salvo que se acojan al permiso de deber inexcusable de carácter personal regulado en el punto tercero.
-Con carácter especial para determinadas Áreas de servicio público:
- Servicio de Atención al Ciudadano (SAC)
Se suspende temporalmente la atención al público y la presentación de documentos con la excepción siguiente:
Deberá haber al menos UN empleado público (preferentemente el encargado del Registro), al menos de 9 a 14 horas a los efectos de registro a puerta cerrada de documentos de otras Administraciones públicas y el resto de instancias que la urgencia lo requiera tales como ayudas humanitarias (sociales, de comedor etc).
El Ayuntamiento habilita la atención ciudadana por las siguientes vías:
Esta restricción no es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local que dependerán de la Autoridad competente fijada en la declaración del estado de alarma que es el Ministro del Interior.
El personal de los servicios declarados esenciales se mantendrá operativo al 100%, estableciéndose como tales los de Policía Local, brigadas de servicios y recogida de basura, siguiéndose las medidas de protección básicas recomendadas por los responsables sanitarios como lavado de manos frecuente con agua y jabón o soluciones hidroalcohólicas, mantener la distancia de 1,5 metros con otras personas, al toser o estornudar cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o un pañuelo desechable, evitar tocarse los ojos, nariz y boca, etc.. Todos los agentes de Policía Local y empleados de brigadas se servicios y recogida de basura deberán llevar consigo un Kit de protección (EPI: Guantes y mascarillas).
-En el mismo sentido el empleado público de Protección Civil dependerá de la Autoridad competente fijada en la declaración del estado de alarma que es el Ministro del Interior.
Mediante esta resolución se concede un permiso retribuido inexcusable de carácter personal para todos aquellos empleados públicos que tengan a su cargo mayores, menores y otros dependientes sin necesidad de autorización específica para cada empleado público y cada uno de los mismos deberá justificar posteriormente al período del permiso, con el libro de familia y cualquier otro documento que acredite fehacientemente que el empleado que goza del permiso es la única persona posible que pueda cuidar a ese dependiente.
Los empleados públicos que se acojan a este permiso podrán seguir realizando su trabajo desde casa mediante teletrabajo a través de la administración electrónica de Gestiona.
Los empleados públicos que acudan de forma presencial a trabajar al Ayuntamiento de Librilla, se les hace un llamamiento para que extremen las precauciones y cumplan con lo previsto en esta resolución y el resto de recomendaciones sanitarias.
-Queda suspendida la convocatoria y sesiones de todos los órganos colegiados del Ayuntamiento de Librilla y sus entes dependientes: Plenos, Comisiones Informativas, Juntas de Gobierno, Mesas de Contratación, Tribunales calificadores, Mesas de negociación, Consejos de Administración, bodas civiles y el resto de reuniones de miembros de la Corporación y de empleados públicos y cualesquiera otro acto municipal que congregue a personas.
-Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de todos los procedimientos administrativos del Ayuntamiento de Librilla, así como los plazos de prescripción y caducidad, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Tercera y Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
-Conforme al artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se informa a la población de las limitaciones a la libertad de circulación de personas que se transcribe literalmente:
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
-Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
-Conforme al artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se informa a la población y a las empresas sobre las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales que se transcriben literalmente:
“1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares”.
Se informa a la población de Librilla que es de obligado cumplimiento el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19 publicado en el BOE de 14 de marzo de 2020 y que se encuentra disponible en su integridad en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf