Política

El presidente Pedro Sánchez declara el estado de alarma

El presidente Pedro Sánchez acaba de comunicar la decisión y asegura que no escatimará esfuerzos para frenar la expansión del coronavirus

Redacción | Viernes 13 de marzo de 2020


El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la declaración del estado de alarma a causa de la expansión del coronavirus.

"La victoria depende de cada uno de nosotros", ha dicho el presidente del Ejecutivo. "Va a ser duro y difícil pero vamos a superarlo", ha añadido, pues este estado de alarma supone una primera fase de medidas para frenar al Covid19.

"Nos apoyaremos en todos los recursos del Estado", ha explicado Sánchez, al tiempo que ha hecho un nuevo llamamiento a la ciudadanía para mantener la higiene personal, la distancia social y la protección de la población más vulnerable.

Sánchez ha puesto en valor la labor del personal sanitario en estos momentos difíciles, así como a las personas mayores a las que ha apelado a protegerse del contagio.

También ha tenido palabras para los jóvenes para que eviten no solo el contagio sino también ser propagadores de la enfermedad que pone en riesgo a todo aquél con el que tengan contacto.

¿Qué es el estado de alarma?

El Gobierno de España, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

-Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

-Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

-Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

-Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.

El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

¿En qué consiste el estado de alarma?

Limitación de los derechos a través de Decretos-Ley, regulado en el art. 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

-Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.

-Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

-Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

-Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

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