Tribunales

Absueltos tres agricultores de cultivar una uva protegida

(Foto: Archivo).

La Audiencia Provincial de Murcia ratifica la sentencia tras el recurso de la empresa propietaria de la licencia exclusiva de una variedad de uva sin semilla que pedía una condena por un delito contra la propiedad industrial

Redacción | Miércoles 19 de febrero de 2020


La Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado la absolución a tres agricultores por un delito contra la propiedad industrial que habían sido denunciados por una empresa por cultivar en Alhama una variedad de uva sin semilla, Ralli Seedless, de cuya patente es propietaria.

La empresa tiene una licencia de explotación sobre esta uva y detectó el cultivo de la misma en al menos dos fincas ubicadas en Alhama, una de ellas en las Ramblillas.

Este terreno, propiedad de un vecino de nuestro municipio, había sido alquilado a una empresa propiedad de los otros dos acusados.

La empresa denunciante sostiene que entre los años 2010 y 2011 los acusados, ahora absueltos, cultivaron y explotaron esta variedad de uva sin su autorización y, de hecho, el fruto de estas viñas fue vendido a granel para la producción de mosto, según consta en la sentencia.

Los dos empresarios dijeron desconocer que en la finca que tenían alquilada existían viñas de este tipo de uva, como así también el propietario que ni siquiera fue juzgado en primera instancia, pues antes del juicio se retiraron los cargos en contra de él.

Sin embargo en el recurso, la empresa denunciante cambió de parecer y solicitaba al tribunal que se incluyera al agricultor alhameño en la acusación. Motivo que ha sido denegado por la Audiencia.

No obstante, tras una inspección de la Guardia Civil, se detectaron la existencia de más de 400 viñas de este tipo de variedad de uva que fueron “arrancadas”, recoge la sentencia.

Además, el tribunal de primera instancia absolvió a los dos empresarios que habían alquilado la finca puesto que desconocían la existencia de esas viñas así como de la licencia exclusiva de la que es propietaria la empresa denunciante.

Sin embargo, en el recurso, ésta insiste en que a pesar de que las viñas fueron arrancadas, no se descarta que pudieran haberlas reproducido por injerto, pero el tribunal considera que este extremo no ha quedado probado ni tampoco que la producción de esta uva tuviera un fin comercial, pues fue vendida a granel para la producción de mosto.

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