Tribunales

Condenada por rayarle el coche a su vecino con un cuchillo

La Audiencia Provincial ratifica la condena a una alhameña por un delito de daños a una multa de 1.080 euros e indemnización

Redacción | Jueves 04 de julio de 2019


Una vecina de Alhama deberá pagar una multa de 1.080 euros (seis meses a razón de seis euros diarios) a su vecino e indemnizarle por los daños que causó a su coche con un cuchillo.

La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia que emitió en 2017 el juzgado penal de Lorca condenando a la acusada por un delito de daños. Sin embargo, ésta recurrió el dictámen con tres argumentos principales que ha tumbado el tribunal murciano.

Según recoge la sentencia, en noviembre de 2013 sobre las 09:00 horas de la mañana la mujer ahora condenada, de la que se ha reconocido el atenuante de enfermedad mental, “con la intención de menoscabar el patrimonio ajeno arañó con un cuchillo el capó delantero, las dos aletas delanteras derecha e izquierda, el faro delantero izquierdo, la puerta trasera izquierda y la delantera derecha del vehículo Volkswagen Golf” de su vecino, estando el coche estacionado en su domicilio.

La reparación de los daños causados costó 844,19 euros, que también deberá abonar en concepto de indemnización, según recoge la sentencia.

Los motivos de la apelación

La abogada defensora de la ahora condenada presentó un recurso ante la Audiencia Provincial aludiendo que en el proceso penal se habían vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por error en la valoración de la prueba; la vulneración de la presunción de inocencia; y la consideración como atenuante adicional las dilaciones indebidas que ha sufrido el proceso.

Esto quiere decir, que la entonces acusada considera en su apelación que el juez de Lo Penal de Lorca no evaluó correctamente las pruebas presentadas en el juicio; que, por ello, se vulneró su presunción de inocencia y que, además, no se había tenido en cuenta la demora que ha tenido el proceso judicial por unos hechos ocurridos en noviembre de 2013.

La denuncia y las pruebas

El tribunal murciano recuerda que es reiterada la doctrina de los Tribunales Constitucional y Supremo que estima más certera las conclusiones de un juez “de primer grado” en tanto tiene un contacto directo y personal con las partes implicadas el día del juicio. Por ello, además, hace una valoración “objetiva y crítica” de los hechos enjuiciados que únicamente podrían ser puestos en duda por un tribunal superior con una argumentación “seria”.

No parece, a juicio de la Audiencia Provincial, que éste sea el caso, pues destaca de la sentencia lorquina que los testimonios de la propia víctima, propietaria del coche dañado y de dos vecinas más, testigos de lo ocurrido, son veraces y carentes de animadversión o ánimo de venganza sobre la acusada.

El tribunal abunda, además, que las propias vecinas, testigos de lo ocurrido, tomaron fotografías de los hechos, por lo que no queda vulnerada la presunción de inocencia que alega.

Hasta cinco citaciones a la acusada

La defensa de la ahora condenada arguye, por último, que el tribunal debe contemplar el atenuante de dilaciones indebidas que han propiciado la demora del proceso judicial hasta su resolución cuatro años después de los hechos.

Sin embargo, en este punto también disiente el tribunal de la Audiencia Provincial y recuerda que en el expediente judicial constan dos citaciones para tomar declaración a la autora de los hechos y se le volvió a citar hasta cuatro veces más para que acudiera al médico forense para la evaluación de sus capacidades intelectuales y volitivas.

La primera citación de éstas se cursó en mayo de 2015 y tras cuatro incomparecencias, se ordenó la detención de la acusada en julio de 2016 para que fuera evaluada por el médico forense.

Por ello, la Audiencia entiende que la demora del proceso judicial ha sido exclusivamente achacable a la propia imputada.

En conclusión, la Audiencia ratifica la condena inicial y desestima el recurso.

TEMAS RELACIONADOS:


Noticias relacionadas